AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120357 del 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873229

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120357 del 22-02-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2022
Número de expedienteT 120357
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP553-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



ATP553 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 120357

Acta No. 034



Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS





Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la accionante MARIA CAMILA FARFÁN CADENA, contra el fallo de tutela proferido el 12 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que declaró improcedente el amparo constitucional invocado en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento y depuración de Santa Marta y la Fiscalía Primera Especializada de la misma ciudad, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.







Fueron vinculados al trámite constitucional, L.M.P. y la Dirección Seccional de F.d.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. Dentro de la investigación adelantada en contra de Luis Mauricio Puerta Ortiz por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, (470016001018-2020-00687), fue incautado e impuesta medida jurídica de suspensión del poder dispositivo sobre el vehículo tipo taxi de placa TZT-765, marca Spark, en el que se inmovilizaba P.O. al momento de su captura el 2 de marzo de 2020.



2. Tras celebrar un preacuerdo entre las partes, el proceso pasó al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento y depuración de Santa Marta que, dictó sentencia el 23 de octubre de 2020, a través de la cual condenó al procesado a la pena de 18 meses de prisión y multa de 375 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



3. Al advertir que el juzgado de conocimiento omitió pronunciamiento sobre los bienes incautados, MARÍA CAMILA FARFÁN CADENA radicó por intermedio de apoderado solicitud de entrega de vehículo, invocando para el efecto el artículo 90 de la Ley 906 de 2004. Ante lo cual mediante providencia de fecha 12 de agosto de 2021, el juzgado resolvió:


«ADICIONAR a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, dictada contra el señor L.M.P.O., lo siguiente: PRIMERO: DENEGAR la solicitud de entrega de vehículo elevada por MARÍA CAMILA FARFAN CADENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ORDENAR EL COMISO del vehículo tipo taxi marca Chevrolet Spark de placa TZT – 765, en favor de la Fiscalía General de la Nación. O. en tal sentido».


En el acto de lectura de la providencia señalada supra, la fiscalía interpuso recurso de reposición, mientras que el apoderado de la solicitante propuso los de reposición y en subsidio de apelación.


Así, frente al recurso del ente acusador, le fue otorgada razón y se accedió a reponer la decisión, en el entendido que al negarse la entrega del vehículo, lo que procede es el comiso del mismo en favor de la Fiscalía General de la Nación. En lo que respecta al recurso de reposición presentado por la peticionaria a través de su abogado, éste fue desestimado y en su lugar, se le otorgó la oportunidad procesal para que procediera a sustentar la apelación, no obstante, el apoderado judicial decidió desistir del recurso, dando paso a la declaratoria de firmeza de la decisión.




4. Respaldada en este marco fáctico, MARÍA CAMILA FARFÁN CADENA promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento y depuración de Santa Marta y la Fiscalía Primera Especializada de la misma ciudad.





En sustento del amparo pretendido, adujo la libelista que es tenedora de buena fe del vehículo objeto de comiso dentro de las diligencias penales cuestionadas, dado que adquirió el automotor con recursos propios y con la única intención de ponerlo al servicio público, de ahí que, por tratarse de un bien mueble al servicio de la comunidad era operado por los conductores que contrató de manera verbal, siendo uno de ellos el señor L.M.P.O., quien fue aprehendido mientras conducía el taxi y posteriormente condenado por el hecho delictivo acusado.



Insistió que el vehículo no es responsable de los delitos que haya cometido el señor P.O., sin que sea entendible la postura del fiscal, cuando argumenta que en ese mismo vehículo y en varias oportunidades el condenado fue a recibir dinero; la cual a su juicio, se expuso sin fundamentos jurídicos ni probatorios y contrariando el sentido común y social que enseña que cualquier taxi o vehículo que se encuentra al servicio público conducido por una persona, tiene la libertad de estar en movimiento constante, de lo contrario sería un inmueble.



5. En consecuencia, demandó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y que se ordene a la autoridad accionada la entrega del vehículo de servicio público, tipo taxi, de placa TZT-765.





RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS





1. La Fiscalía Primera Especializada de S.M., manifestó que en todas las instancias judiciales en las que se ha visto convocada, para atender las solicitudes de devolución de vehículo de la accionante, ha...

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