AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00030-01 del 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873267

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00030-01 del 21-04-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002022-00030-01
Fecha21 Abril 2022
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATC527-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente



ATC527-2022

Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00030-01

(Aprobado en Sesión del veinte de abril de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte la solicitud de “aclaración” elevada por la Alcaldía y la Secretaría de Salud de Tuluá, respecto del fallo STC3833-2022 (31 mar.) proferido en la acción de tutela que instauraron en contra de los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de Tuluá.


ANTECEDENTES


1.- En el trámite de la referencia, las querellantes pretendieron que se ordenara a los estrados acusados dejar sin efecto los proveídos de 24 de noviembre y 3 de diciembre de 2021 y, en su lugar, se «absten[gan] de sancionar como quiera que dentro del trámite quedó probado que no se ha incurrido en desacato».


2.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Buga concedió el amparo tras estimar que se acreditó la configuración de una «vía de hecho por defecto fáctico en el trámite del incidente de desacato (…) al no haber valorado en debida forma, las pruebas aportadas por el secretario de Salud Municipal de Tuluá», porque:


«(…) ha recalcado la Secretaría de Salud Municipal de T., que el servicio de salud ordenado es de nivel II o III y conforme lo expone el Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe en su intervención, si bien puede prestar servicios de salud de Nivel II y algunos de nivel III, requiere de la autorización de la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL VALLE DEL CAUCA, para realizarlos. Entonces al tenerse por accionado a dicho hospital en el fallo de primera instancia del Juzgado Tercero Civil Municipal de T. y haberse desvinculado a dicha Secretaría en el fallo de segunda instancia, por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá (V), impide la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad que requiera la señora L.O..


Igualmente, respecto a los factores subjetivos, el secretario de Salud Municipal de Tuluá ha realizado acciones positivas en aras de dar cumplimiento a la orden de tutela, cuando autorizó una ecografía ocular y control con ecografía, que se practicó el 31/08/2021, en la Clínica Oftalmológica de Tuluá.


De acuerdo a lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma municipalidad, han debido contemplar la situación que está enfrentado la Secretaría de Salud Municipal de Tuluá, específicamente el señor J.J.A.C., sobre quien recae la responsabilidad del cumplimiento de la orden de tutela, de valorar las acciones desplegadas para cumplir la orden de tutela y su manifestación de estar en la imposibilidad de cumplir con la autorización de la cirugía prescrita a la accionante, ya que se sale de su competencia, por no ser un procedimiento de baja complejidad. Por consiguiente, ordenó a dar cumplimiento a la orden de tutela, cuando autorizó una ecografía ocular y control con ecografía, que se practicó el 31/08/2021, en la Clínica Oftalmológica de Tuluá.


Bajo ese raciocinio, «DEJ[Ó] SIN EFECTO el auto interlocutorio No.2060 de 24/11/2021 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuluá (V) y el auto interlocutorio No.1288 de 03/12/2021 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá (V), que sancionó al primero de los funcionarios mencionados» y, por consiguiente, dispuso que el «JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ (…) module la sentencia No. 33 de 12 de marzo de 2021, vinculando a la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL VALLE DEL CAUCA, garantizando su derecho de contradicción, a efecto que la accionante, señora E.C.L.R., le sea autorizada y realizado la cirugía solicitada y los servicios de salud de nivel II y III, que le sean ordenados, por los motivos indicados en la parte considerativa».


3.- Esta Corporación infirmó lo allá resuelto STC3833-2022 (31...

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