AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72605 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873367

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72605 del 04-05-2022

Sentido del falloACEPTA CONCILIACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente72605
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1784-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL1784-2022

Radicación n.° 72605

Acta 15


Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el apoderado del demandado, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por YASMIN ARIAS HERNÁNDEZ contra LABORATORIOS RECAMIER LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Yasmín Arias Hernández llamó a juicio a Laboratorios Recamier Ltda. con el fin de que se declara la nulidad de su despido, por cuanto se surtió mientras gozaba de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. Pidió el reintegro bajo los términos de los artículos 239 a 241 del Código Sustantivo del Trabajo, junto con el pago de los perjuicios materiales y morales. En subsidio, reclamó la indemnización prevista en el artículo 239 ibídem y el «pago de perjuicios morales por la desvinculación sin justa causa a la medicina prepagada SURA». En ambos casos, con las costas del proceso (fls. 22-32).


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 18 de septiembre de 2014 (fl. 125 Cd), absolvió a la enjuiciada y gravó a la demandante con las costas del proceso.


Apeló la actora. El Tribunal revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, condenó a la empresa a reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando al momento del despido, o a uno de igual o mejor categoría, junto con el pago de $368.351.460 por salarios y prestaciones sociales causadas, sin perjuicio de las que se siguieran generando hasta que se hiciera efectivo el reintegro, más la consignación del auxilio de cesantías y el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por todo el tiempo en que la accionante estuvo cesante, y las costas del proceso. Absolvió de lo demás (fl. 5 C.. 2a Instancia).


Mediante providencia de 6 de agosto de 2015, el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada; y la Corte lo admitió por auto de 8 de junio de 2016 y ordenó correr traslado a la recurrente.


Surtido lo anterior y presentada la demanda de casación en tiempo, dentro del término concedido, la demandante formuló réplica, según informe secretarial de folio 24.


El apoderado de la demandada presenta memorial, en el que desiste del recurso de casación interpuesto, por cuanto «las partes llegaron a un acuerdo para dar por terminado el presente proceso». Con tal propósito, pide tener en cuenta el texto que reposa a folios 29 y 30 del cuaderno de la Corte, en el que las partes efectuaron las siguientes declaraciones y llegaron al siguiente arreglo:


La señora Y.A.H., prestó sus servicios personales mediante contrato individual de trabajo a término indefinido celebrado el 13 de enero de 2009 hasta el 5 de mayo de 2011, terminación que se dio sin justa causa y que con ocasión al mismo cursa un proceso ordinario laboral de primera instancia, tramitado en primera instancia ante el Juzgado Octavo (8) Laboral del Circuito de Cali, con sentencia No. 286 y fallo de segunda instancia, con Sentencia No. 151 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Contra la citada sentencia el EXEMPLEADOR ha interpuesto Recurso Extraordinario de Casación, motivo por el cual el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia con radicación No. 30082601- y pendiente de fallo.

Las partes, de mutuo acuerdo y sin vicios del consentimiento, han conciliado la totalidad de las pretensiones de la demanda en la suma de (…) ($650.000.000.00) que la Empresa reconoce y paga en este acto, descontando el valor de retención en la fuente cuyo valor corresponde a (…) ($130.000.000.00), para recibir en total el valor neto de (…) ($520.000.000.00).


Con la suma anteriormente descrita quedan totalmente satisfechas las pretensiones de la demanda sin que haya lugar al reconocimiento de suma alguna adicional por ningún concepto entre las partes, por lo anterior desisten de cualquier reclamación y ratifican conjuntamente [que] enviará[n] copia de la presente Conciliación para la terminación del proceso al Despacho que lo conoce actualmente.

(…)


[…] la suma conciliatoria tiene por objeto compensar y por tanto se imputará a cualquier suma que eventualmente se pueda llegar a deber por cualquier derecho o expectativa de carácter laboral y las pretensiones de la demanda ya indicadas u otro pago, en dinero o en especie, que por error u omisión involuntario, o por cualquier otro motivo, no se hubiere pagado durante la vigencia o al momento de la terminación del contrato de prestación de servicios y del desarrollo de sus actividades, quedando totalmente conciliadas las eventuales reclamaciones de carácter laboral que pudieran presentarse, además de las pretensiones del proceso ordinario laboral de primera instancia, que cursó en el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Cali, bajo el radicado: 2013-00826, y que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia en virtud al recurso extraordinario de Casación presentado por RECAMIER S.A. (antes Laboratorios Recamier Ltda.).


La señora Y.A.H., expresamente manifiesta que, con el pago de la suma conciliatoria, declara a RECAMIER S.A. (antes Laboratorios...

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