AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121075 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873494

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121075 del 15-02-2022

Sentido del falloRECHAZA IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteT 121075
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP541-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP541 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121075

Acta No. 027


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por la accionante MARÍA DEBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ, respecto del fallo proferido el 10 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo constitucional solicitado frente al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición.




CONSIDERACIONES








Pese al envío del expediente que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 29 de septiembre de 2021, se rechazará el mismo, toda vez que, se torna extemporáneo. Veamos:

1. El citado Tribunal mediante fallo proferido el 10 de agosto de 2021, negó la acción de tutela interpuesta por MARÍA DEBORA RAMÍREZ GONZÁLEZ, en amparo del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras advertir que el despacho judicial accionado respondió lo solicitado por la accionante, habida cuenta que mediante auto del pasado 2 de agosto autorizó la expedición de copias reclamadas.



2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, envió el 18 de agosto siguiente, las comunicaciones para notificar el fallo a las cuentas de correo electrónico de la autoridad accionada y a la de la accionante, lo cual se advierte acreditado en el expediente digital que fue remitido a esta colegiatura bajo el archivo en formato PDF «CORREO NOTIFICACIONES», en el que se evidencia la hora, dirección y contenido que en cada caso se relaciona así:


“2021-02298-00 URGENTE!!! NOTIFICA FALLO ACCION DE

TUTELA PRIMERA INSTANCIA - M.D.R.G. Secretaria Sala Penal Tribunal Superior - Bogota - Bogota D.C. Mié 18/08/2021 9:43 Para: Juzgado 19 Ejecucion Penas Medidas Seguridad - Bogotá - Bogotá D.C.; mdebora.ramirezg@gmail.com CC: Despacho 08 Sala Penal Tribunal Superior - Bogota - Bogota D.C.; Marisol Nocua Salamanca 2 archivos adjuntos (247 KB) T1 202102298 00 MARIA DEBORA RAMIREZ GONZALEZ DERECHO DEBIDO PROCESO - COPIAS. NIEGA.pdf; NOTIFICACION (5).pdf;”.



3. El 13 de septiembre de 2021, a través de la misma dirección electrónica a la que le fue notificado el fallo, la accionante allegó memorial a través del cual interpone y sustenta la alzada contra la decisión.


4. Ahora bien, las normas que señalan el proceso de notificación en el marco del trámite de la acción de tutela las contienen los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. Así, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone que:

“Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Por su parte, el artículo 5º del Decreto 306 de 1992, prevé:

“De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”.

De otro lado, el Decreto 806 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en punto de las notificaciones judiciales, dispone:


“Artículo 8. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.


El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona...

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