AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00499-00 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873680

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00499-00 del 20-04-2022

Sentido del falloREMITIR DILIGENCIAS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha20 Abril 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00499-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Puerto Berrio
Tipo de procesoCONFLICTO DE JURISDICCIÓN
Número de sentenciaAC1548-2022







AC1548-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00499-00


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).-


Sería del caso decidir el conflicto de atribución suscitado entre los Juzgados, Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, y Civil del Circuito de Puerto Berrio, para conocer del proceso de imposición de servidumbre promovido por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ISA S.A. E.S.P., frente a MARIA BERTA NOEMI CORREA DE MUÑOZ; J.L., G.N., HERNÁN ALBEIRO, N.J., E.A. y GUILLERMO DE JESÚS MUÑOZ CORREA; E.A., ANDRÉS DE JESÚS, A.D., C.M., J.A., S.I. y L.F.M.V., si no fuera porque su trámite corresponde a otra Corporación.


ANTECEDENTES


1. Con base en la utilidad pública y el interés social, la sociedad actora solicitó en el año 2006 ante el Juez Promiscuo del Circuito de Cisneros, declarar a su favor la imposición de servidumbre legal de conducción de energética eléctrica, sobre el predio rural denominado “La Pureza”, ubicado en el municipio de M., identificado con matrícula inmobiliaria “No. 019-0005805, de propiedad de la parte demandada.


En el libelo inaugural, la gestora fijó la competencia, en razón a su naturaleza jurídica, “clasificada como una empresa de servicios públicos”, y a la ubicación del inmueble objeto de la pretensión”1.


2. Sin embargo, tras admitir la demanda mediante auto del 3 de mayo de la precitada anualidad, y llevar a cabo la diligencia de inspección en el fundo aspirado en servidumbre, la autoridad prenombrada decidió rechazar la competencia con estribo en el Acuerdo No. PSAA06-3849 del 20 de diciembre de 2006 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual, M. fue agregado al círculo judicial de Puerto Berrio, a donde, en efecto, remitió el cartular2.


3. En atención a lo anterior, el estrado Civil del Circuito de la municipalidad receptora, avocó conocimiento del expediente, y después de surtir varias actuaciones, lo envió a los juzgados administrativos de Medellín, al considerar que la forma en que fue traditado el inmueble, mostraba que la “Nación” aún conservaba el derecho de dominio3.


4. Cumplido el reparto, el asunto le correspondió al Despacho Tercero Administrativo de la urbe destinataria, quien luego de apartarse del mismo, lo dirigió al Consejo de Estado, sin que se conozcan los fundamentos de tal proceder, dadas las incidencias que suscitaron la necesidad de ordenar la reconstrucción del legajo4.


5. Por su parte, la Consejera de Estado de la sección primera a quien le fue asignada la demanda, también se abstuvo de asumirla, al argüir que la índole de la controversia no es atendible en su jurisdicción, comoquiera que versa sobre la imposición de una servidumbre legal a un predio privado, en cuya virtud, la atribución está radicada en los falladores civiles de Medellín, asiento principal de la empresa promotora de la Litis, puesto que así lo prevé el fuero 10° del canon 28 del Código General del Proceso y el auto de unificación dictado el 24 de enero de 2020 por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia5.


6. Finalmente, la Jueza Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de la capital de Antioquia, tampoco aceptó la asignación, y en consecuencia, planteó frente a la célula judicial de Puerto Berrio, atrás relacionada, la colisión negativa que ahora se desata, fundada en que ésta última ya había rituado el pleito hasta la fase de alegatos, como sede de la ubicación del predio objeto del gravamen, conforme al numeral 18 del canon 23 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el que no podía darse el tránsito a la actual legislación adjetiva, a fin de aplicar el fuero subjetivo evocado por el órgano de cierre de la jurisdicción contencioso...

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