AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121665 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873695

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121665 del 08-02-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121665
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP375-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP375 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121665

Acta No. 21


Bogotá D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante ALEXANDER BUITRAGO ECHEVERRY, contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 16 Seccional, las Secretarías de Tránsito y Hacienda de la misma ciudad y Datacredito, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Los días 9 de febrero de 2015 y 7 y 22 de septiembre de 2019, fueron expedidas las órdenes de comparendo 47001000000009713813, 470010000000017999289 y 47001000000018003977, respectivamente, a nombre de A.B.E., quien en el Registro Único Nacional de Tránsito figura como propietario de la motocicleta identificada con placas IXP18B.


2. Por razón de ello, en la actualidad la Secretaría de Hacienda de Santa Marta adelanta los respectivos procesos administrativos de cobro coactivo, de los cuales comunicó al actor.


3. El señor A.B.E. acudió al presente mecanismo en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las siguientes razones:


3.1. Asegura no ser ni haber sido propietario de la referida motocicleta, situación que puso en conocimiento de la Secretaría de Tránsito y Transporte de S.M. en el mes de julio de 2017, la que hizo caso omiso a su requerimiento y lo conminó a realizar el pago de la sanción con la amnistía ofrecida por el gobierno.


3.2. Por esos hechos, el 22 de septiembre de 2017 instauró denuncia de la que conoce la Fiscalía 16 Seccional de Santa Marta bajo el radicado No. 4700416099101201801237, por el delito de falsedad ideológica en documento público, sin que hasta la fecha se hubiese adoptado alguna medida de restablecimiento de derechos a su favor.


3.3. Al hacer las averiguaciones correspondientes encontró que el referido automotor se encuentra registrado en la Secretaría de Tránsito de Ciénaga, figurando como propietario Edward Ferney Losada Calderón, a quien asegura desconocer.


3.4. Dicha situación le está causando un perjuicio irremediable, pues además de que se sigue adelantando en su contra el proceso de cobro coactivo, hasta que no pague lo adeudado no se le permite realizar trámite alguno ante las autoridades de tránsito.


4. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, habeas data y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se impartan las siguientes órdenes:


4.1. A la Fiscalía 16 Seccional de S.M., la cancelación de los registros fraudulentos a su nombre, en relación con la matricula de la motocicleta de placas IXP18B y dé trámite a la investigación de los hechos que denunció.


4.2. A la Secretaría de Tránsito de S.M., cancelar los comparendos que figuran en su contra.


4.3. A la Secretaría de Hacienda de Santa Marta, archivar los procesos de cobro coactivo y notificar de ello a las centrales de riesgo.


4.4. A la Secretaría de Tránsito de Ciénaga, cancelar la matrícula del mencionado automotor.


4.5. A D., eliminar la información negativa que reposa en sus bases de datos, en razón de la falta de pago de las sanciones impuestas por la Secretaría de Hacienda de Santa Marta.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA E INFORME DE LOS ACCIONADOS


En auto del 10 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta avocó conocimiento del asunto y ordenó vincular a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Dirección Administrativa de Servicios de Movilidad de S.M., refirió que en su base de datos constata que el señor A.B.E. registra tres órdenes de comparendo, de manera que la competencia para pronunciarse sobre los mismos recae en la Secretaría de Hacienda del distrito.

En consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.


2. La Secretaría de Hacienda de S.M. refirió que, consultado el aplicativo RUNT, encontró que el vehículo de placas IXP18B aparece registrado a nombre de A.B.E., por lo que las órdenes de comparendo a que se refiere en el escrito de tutela fueron enviadas a su dirección.


Recalcó que de los anexos de la acción de tutela obra el histórico vehicular, del que se advierte que el actor es propietario del vehículo desde el año 2008.


Que las órdenes de comparendo fueron enviadas a la dirección del accionante dentro de los tres días hábiles siguientes a la comisión de la infracción y que, en razón a que uno de ellos fue devuelto, se procedió a notificar subsidiariamente mediante aviso.


Indicó que el actor contó la posibilidad de concurrir al proceso contravencional, asistir a audiencia y presentar las pruebas que a bien tuviera.


Advirtió que la denuncia allegada al escrito de tutela en nada se...

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