AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00769-00 del 20-04-2022
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2022-00769-00 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Barranquilla |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC1551-2022 |
AC1551-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00769-00
Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).-
La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados, Segundo Promiscuo Municipal de Mompox, Bolívar, y Once Civil Municipal Oral de Barranquilla, pertenecientes a los distritos Judiciales de Cartagena y de esta última ciudad, respectivamente, para conocer el proceso de jurisdicción voluntaria iniciado por P.H.M. para solicitar la corrección del Registro Civil de Nacimiento.
I. ANTECEDENTES
1. En el libelo que correspondió al primer Despacho citado, fechado 13 de septiembre de 20211, el actor pidió ordenar a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Mompox, Bolívar, “la corrección el registro civil de nacimiento (…) N. º 60229598. Y NUIP 45.524.706, En el sentido que su fecha de nacimiento es 25 de enero del año 1981”2.
La competencia para decidir sobre esa solicitud, la atribuyó a dicha autoridad, de conformidad con el artículo 18 del C.G.P.3
2. Ese juzgado rechazó por competencia el pliego introductor, mediante auto del 4 de noviembre de 2021, con fundamento en que “… la demandante reside en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, tal como se señala en el poder anexo a la demanda, circunstancia que demarca la competencia para conocer de este asunto en el Juez Civil Municipal de ese lugar, atendiendo el factor territorial (…)”4. En consecuencia, lo remitió a la Oficina Judicial de esa ciudad (reparto), para lo de su competencia.
3. Recibidas las diligencias por el Juzgado Once Civil Municipal Oral de Barranquilla, este las rechazó con proveído de febrero 17 de 2022, sustentado en que “se vislumbra que la parte demandante señala como lugar de notificación el correo electrónico patriciahm81@gmail.com y su apoderada en el barrio la granja M6 L4 de Mompox y correo electrónico aurymorales79@gmail.com, es decir que manifiesta que se notifique por correo electrónico y observando el poder anexo a la demanda, nada se dice de que la demandante reside en la ciudad de Barranquilla, lo que confunde nuestra colega del juzgado promiscuo de Mompox – Bolívar, es que la parte actora haya realizado presentación personal en una notaría del círculo de Barranquilla, por lo que esa no es prueba suficiente de que la parte actora reside o su lugar de notificación es Barranquilla, para rechazar la demanda por competencia, se yerra en dicho auto al ordenar su remisión a los juzgados civiles de Barranquilla, y es por esta razón a la que nos vemos avocados a proponer un conflicto de competencia”, y planteó el conflicto de competencia que hoy se resuelve.
II. CONSIDERACIONES
1. Como la discusión involucra a dos autoridades de diferente distrito judicial, la facultad para dirimirla es de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, por ser superior funcional común de ambas, según lo establecido en los...
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