AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00019 del 08-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873867

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00019 del 08-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00019
Fecha08 Abril 2022
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL1498-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AHL1498-2022

Radicación n.°00019


Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022).


En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por la agente oficiosa de ELISIO SINISTERRA CASTRO, contra la providencia proferida el 7 de abril de 2022, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo de habeas corpus formulado por la impugnante en favor del procesado.


  1. ANTECEDENTES


La acción de habeas corpus la presentó M.G.G. como agente oficiosa de ELISIO SINISTERRA CASTRO contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE TUMACO - CÁRCEL BUCHELLI, el JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, todos de la ciudad de Tumaco, N., y el DIRECTOR NACIONAL DEL INPEC, a fin de que se ordene que se haga efectiva la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena intramural, que le fue concedida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Tumaco.


Como fundamento de la acción constitucional, refirió que, el 10 de octubre de 2021, su compañero permanente Elisio Sinisterra Castro fue capturado por el delito de frabricación, trafico o porte de armas de fuego, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Agregó que el interno celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, para aceptar una condena con pena de 4 años de prisión, el cual fue admitido y, por lo mismo, legalizado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, autoridad judicial que el 29 de marzo de 2022, profirió sentencia condenatoria en contra de E.S.C. y sustituyó la pena de prisión en centro penitenciario por la prisión domiciliaria, previa la suscripción de un acta de compromiso.


Indicó que, desde el 30 de marzo del año en curso, ha asistido a la C.B. en donde le informaron que el juzgado envió la notificación y que su esposo ya firmó el acta de compromiso, pero que el INPEC no tenía los medios para transportarlo a su domicilio y que debía esperar.


Con fundamento en lo anterior, solicitó que se hiciera efectiva la prisión domiciliaria que le fue otorgada a Elisio Sinisterra Castro por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 6 de abril de 2022, el magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto avocó el conocimiento y notificó a las autoridades accionadas, a fin de que dieran respuesta al escrito de habeas corpus y remitieran los documentos que consideraran pertinentes, con el objeto de resolver la acción constitucional.


  1. El director jurídico del Establecimiento Penitenciario, de Mediana Seguridad, y Carcelario de Tumaco – Cárcel Buchelli informó que revisada la plataforma SISIPEC WEB II evidenció registros del señor S.C.E con fecha de «ingreso del 07/01/2022 en situación jurídica de SINDICADO dentro del proceso 520016000000202100028 por los delitos de Fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones Fabricación tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas».
  2. Explicó que el 31 de marzo del año en curso recibieron un correo electrónico en el que se adjuntó la sentencia condenatoria y el acta de compromiso con el fin de que fuera esta suscripta por el privado de la libertad.
  3. Sostuvo que el 4 de abril de 2022, se dio respuesta al correo y, para el efecto, se reenvió el acta de obligaciones firmada y se solicitó la expedición y envió de la boleta de encarcelación en prisión domiciliaria para poder dar cumplimiento a lo ordenado, sin que hubiese recibido respuesta al requerimiento.
  4. Destacó que la decisión judicial no dispuso la libertad del condenado, sino que siguiera privado de la misma, y que para cumplir dicha orden judicial el INPEC requería de unos trámites administrativos, los cuales debían ser culminados. Allegó copia de la recepcion del correo enviado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco.
  5. El director del Centro de Servicios Judiciales de Tumaco informó que procedió a elaborar los oficios de las comunicaciones entre ellos la Ficha Técnica para el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Reparto y el Oficio dirigido a la Procuraduría, los cuales fueron envíados al despacho del juzgado de conocimiento el 6 de abril del año en curso, sin que para la fecha de contestación de esta acción constitucional hubieran sido devueltos con la correspondiente firma.
  6. Conforme lo anterior, adujo que esa dependencia estaba al tanto del trámite de la vigilancia de la pena del accionante, en el entendido de que el cumplimiento de la sentencia mencionada por la parte actora se encontraba pendiente para culminar su trámite. Sin embargo, se escapaba de su competencia el cumplimiento de la orden de prisión domiciliaria y traslado a su lugar de habitación, por ser ello responsabilidad exclusiva del INPEC.
  7. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco manifestó que le correspondió el proceso que originó la queja de amparo y que avocado el preacuerdo suscrito entre la fiscalía y el aquí accionante respecto de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego y accesorios de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fijó como fecha para la celebración de la respectiva audiencia el 21 de febrero de 2022, oportunidad en que se verificaron los términos acordados y se suspendió la diligencia a efectos de dar estudio a los elementos materiales probatorios trasladados por la Fiscalía, la cual se reanudó el 29 de marzo siguiente, data en la que profirió sentencia, la cual no fue apelada por ninguna de las partes.
  8. Aseveró que el 31 de marzo de 2022 remitió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco acta de obligaciones para que fuera...

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