AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83152 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873894

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83152 del 20-04-2022

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente83152
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1691-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL1691-2022

Radicación n.° 83152

Acta 13


Bogotá, D.C. veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la solicitud de «aclaración y adición» a la sentencia SL3792-2020, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario seguido por JUAN EMILIANO SALAMANCA GUZMÁN contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la referida sentencia del 30 de septiembre de 2020, esta Sala resolvió no casar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual revocó la sentencia de primera instancia.

El apoderado judicial del demandante, mediante escrito allegado el 16 de octubre de 2020 (f.°139), dentro del término de ejecutoria de la decisión, solicita su «aclaración y adición», por cuanto al resolverse el cargo único, la Corte no se pronunció sobre la acusación de «invalidez e ineficacia de la Addenda al art. 2 de la C.C.T. 1996-1998, suscrita entre la empresa Telecom y el sindicato en junio de 1998» por considerar que no tiene aplicación en este caso. Aduce que


La pretensión del actor está encaminada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, conforme a los hechos de la demanda, aunado a estos capítulos los fundamentos y razones de derecho, en donde claramente en [l]a hoja 7 del libelo demandatorio, punto 3. DE LA CONVENCION, se hace una explicación, sobre e[l] hecho que la adenda al art. 2º. de la Convención Colectiva 1996-1997 de fecha 24 de junio de 1998, no tiene aplicación por haber sido firmada 22 meses y 11 días después de firmada la convención, siendo suscrita por los mismos negociadores que ya no tenían esas facultades, siendo extemporánea en el procedimiento, además que ella no aclara, sino que modifica el texto del art. 2 [de la] convención.


Al revisar el escrito de contestación de demanda (fls. 194 a 197, cuaderno principal), […] la UGPP, formula oposición a la pretensión por considerar que mi mandante no se encuentra en el régimen de transición, esto es, que para ella sí tiene aplicación la adenda al art. 2 de la convención colextiva (sic) de trabajo de 1996-1997 […].

Al dictar sentencia el Juzgado en primera instancia en favor del demandante, al reconocer que tiene derecho a la pensión de jubilación convencional, esto es, por la aplicación del art. 2 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa Telecom y el sindicato, e ‘inaplicar la Adenda’, es claro que el tema en cuestión, fue discutido en el proceso, y de entender que lo peticionado tenia directa relación con la convención colectiva de trabajo 1996-1997 […], así como el documento denominado adenda, por ello considero que la H. Sala de Descongestión en Casación, haga pronunciamiento respecto a que si ella es ineficaz o no. (Subrayas fuera de texto).


En trámite el recurso de Apelación (sic) formulado por la parte demandada y resolver el grado jurisdiccional de la consulta en favor de la entidad demandada, la Sala Laboral del Tribunal […], revoca totalmente la sentencia del Juzgado […] y en su lugar absuelve a la demandada UGPP de todas las pretensiones de la demanda, con el argumento que el demandante no gozaba del régimen de transición que previo (sic) el art. 36 de la Ley 100 de 1993, acudiendo para ello al documentos (sic) extra convencional llamado ‘adenda de fecha 23 de junio de 1998.


Por lo anteriormente expuesto […], considero que en los cargos se acusa a lo que corresponde a la inaplicación de la adenda, hizo parte de la controversia, así lo entendimos las partes y los falladores de primera y segunda instancia, por ello solicito sea aclarada y adicionada, la sentencia […].


  1. CONSIDERACIONES


Comienza la Sala por precisar, que el peticionario depreca la «aclaración y adición» de la sentencia de casación calendada 30 de septiembre de 2020, pero de sus argumentos se infiere que lo pretendido en realidad, es solo la «adición», en la medida en que persigue el pronunciamiento sobre la «invalidez e ineficacia de la Adenda...

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