AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 110010230000202200172-00 del 03-02-2022
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL |
Emisor | SALA PLENA |
Número de expediente | T 110010230000202200172-00 |
Fecha | 03 Febrero 2022 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL604-2022 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
APL604-2022
Radicación nº. 110010230000202200172-00
Aprobado Acta nº. 3
Nº. 12
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo que en derecho corresponde respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 41 Civil del Circuito de Bogotá y 36 Laboral de la misma jerarquía en relación con la demanda ejecutiva de mayor cuantía promovida por el Centro de Expertos para la Atención Integral I.P.S. S.A.S. contra Medimás E.P.S. S.A.S.
I. ANTECEDENTES
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Ante los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), el Centro de Expertos para la Atención Integral IPS S.A.S., mediante apoderado, presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía contra la E.P.S reseñada, para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en las facturas generadas con ocasión de la prestación de los servicios del plan de beneficios de salud, modalidad «PAQUETE INTEGRAL DE ATENCIÓN VIH/SIDA BAJO REGIMEN CONTRIBUTIVO», de acuerdo con el contrato n° DC1964-2017, también los intereses moratorios y otros.
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El Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 2 de marzo de 2020, negó el mandamiento de pago porque los títulos soporte de la obligación no reunían los requisitos estipulados en los artículos 773 y 774 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 422 del Código General del Proceso, y dispuso devolver la demanda y sus anexos. Frente a esta decisión, la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El despacho no repuso su providencia y concedió la alzada ante el superior.
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La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en proveído de 14 de diciembre de 2020, declaró la falta de competencia de esa especialidad y devolvió el expediente al despacho de origen. En sustento de su postura indicó que en este caso el tema concierne al cobro de obligaciones que surgen del Sistema de Seguridad Social Integral, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
El Juzgado receptor remitió las diligencias al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para el reparto entre los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, correspondiéndole al 36 de esa especialidad y categoría, cuya titular, mediante auto de 20 de enero de...
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