AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122230 del 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874421

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122230 del 19-04-2022

Sentido del falloACLARA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteT 122230
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP518-2022



P.S.C.

Magistrada ponente


ATP518-2022

Radicación n.° 122230

Acta 82



Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022).



VISTOS Y CONSIDERACIONES



1. Mediante providencia CSJSTP2682 del 8 de marzo de 2022, esta Sala de Decisión confirmó el fallo emitido el 4 de febrero de 2022, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado por M.Á.G. CRUZ contra los Juzgados 35 Penal Municipal de Conocimiento y 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


2. A través del informe del 19 de abril del presente año, la secretaría de esta Sala allegó memorial suscrito por el accionante, en el que solicitó que se aclarara el fallo CSJSTP2682 debido a que la primigenia acción de tutela por él instaurada y que conocieron los Juzgados 35 Penal Municipal de Conocimiento y 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, fue propuesta contra M.C.R., M.C., Iros Sotelo, Cielo Guevara, S.R., G.G., Y.R., M.R. y J.C., miembros de la Cooperativa Esperanza y Amistad de Bosa, pero no contra la entidad en cita.


3. No existe disposición específica en materia de tutela para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante su trámite de la acción de tutela, pero resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso1 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».


4. Revisado el fallo del 8 de marzo del presente año cuya aclaración pide el demandante, es cierto que allí se manifestó que «MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ había instaurado acción de tutela contra la Cooperativa Esperanza y Amistad de Bosa – CEAB».


Pero según las constancias procesales y, particularmente, la respuesta que dentro de este asunto arrimó el titular del Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, se advierte que la primera solicitud de amparo instaurada por G. CRUZ se dirigió, no contra la Cooperativa Esperanza y Amistad de B. sino frente a M.C., María Cristina Rivera, I.S., Cielo Guevara, S.R., Gladys Garzón, Y.R., M.R. y J.C., miembros de tal entidad.


Es verdad, entonces, que existió un lapsus en los considerandos de la providencia emitida por la Sala al citar como entidad accionada dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR