AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82354 del 04-04-2022
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN / OFICIAR |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 04 Abril 2022 |
Número de expediente | 82354 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1576-2022 |
SANTANDER R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
AL1576-2022
Radicación n.°82354
Acta 12
Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia emitida el pasado 25 de marzo del presente año, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RODRIGO ORLANDO CAMPO ARANA contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-.
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ANTECEDENTES
El 21 de febrero de 2022 la Sala profirió la sentencia CSJ SL686-2022, mediante la cual casó el fallo proferido el 3 de julio de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral promovido por R.O.C.A. en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- y, en su lugar, declaró la ineficacia del traslado del actor a régimen de pensiones de ahorro individual con solidaridad y emitió otras ordenes correlativas con la anterior.
Ahora, el apoderado judicial del demandante, Rodrigo Orlando Campo Arana, mediante memorial remitido por medio de correo electrónico a la Secretaría de la Sala Laboral, el 25 de marzo de 2022, solicita «Que se corrija el nombre del accionante en el cuerpo de la SENTENCIA de casación ya que por un lapsus cálami (sic) se transcribió equivocadamente el primer apellido. El nombre de del (sic) demandante es RODRIGO ORLANDO CAMPO ARANA y en la sentencia de casación SL686-2022 se lee Rodrigo Orlando Ocampo Arana».
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CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido por el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del 145 del CPTSS, procede la corrección de las providencias, en los siguientes casos:
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subrayado fuera del texto original).
La Sala, al revisar el...
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