AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122513 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874991

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122513 del 15-03-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteT 122513
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP572-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP572 - 2022

Incidente de Desacato No. 122513

Acta No. 058


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por H.Y.R.P., quien manifiesta que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STP1116-2020 del 28 de enero de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal, en sede de tutela, dentro de la actuación constitucional con radicado interno No. 108755.


ANTECEDENTES



  1. El 2 de abril de 2018, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, dentro del proceso con radicado 11001600004920131048900, profirió sentencia absolutoria a favor de H.Y.R. PEÑA por el delito de receptación agravada en concurso heterogéneo con falsedad marcaria.



  1. El 27 de julio de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo dictado en primera instancia y, en su lugar, emitió condena contra el procesado por el aludido delito. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



  1. Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia las diligencias fueron devueltas al despacho de origen que las remitió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para lo de su competencia.



  1. Para el accionante, la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desconoció sus derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso, por cuando no se fundó en argumentos sólidos y menos contó con respaldo probatorio para desvirtuar su inocencia en la comisión del reato endilgado.



  1. Con fundamento en esos hechos y argumentos, acudió a la acción de amparo para que se dejara sin efecto el pronunciamiento emitido en sede de segunda instancia, el cual emitió por primera vez fallo de condena.



  1. En sentencia del 28 de enero de 2020, la Sala, en sede de tutela, concedió el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso y a la doble conformidad judicial. En consecuencia, ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo siguiente:



“…ORDENAR a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ que, en el evento de no contar con la actuación penal en referencia, requiera la misma al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, a fin de que se restablezcan los términos de ejecutoria de la sentencia condenatoria para la interposición y sustentación del recurso de impugnación especial...”


  1. Con escrito radicado el 23 de febrero de 2022 en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte, H.Y.R.P. solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, bajo el argumento que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la...

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