AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122697 del 15-03-2022
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 122697 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATP573-2022 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP573 - 2022
Impedimento en tutela No. 122697
Acta No. 058
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO y M.F.T.G., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, para conocer de la acción de tutela presentada por LUIS FELIPE QUINTANA P., contra la Universidad de Córdoba, el Ministerio de Educación y la Fiscalía 46 adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El señor L.F.Q.P. presentó, por intermedio de apoderado, acción de tutela contra la Universidad de Córdoba, el Ministerio de Educación y la Fiscalía 46 adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto afirma que «a pesar de los quince (15) años transcurridos, en un largo y desgastante proceso de reparación, primero, administrativamente con la CNRR y luego con la Unidad para las Víctimas, y posteriormente por vía judicial con las dos sentencias definitivas promulgadas por las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Medellín y Bogotá, como víctima de la Universidad de Córdoba, manifiesto que en este proceso solo ha habido MEDIAS VERDADES, SIN JUSTICIA, NI MUCHO MENOS REPARACIÓN».
En tal virtud, demandó el amparo de las prerrogativas invocadas, para que, en consecuencia, i) «se ordene al rector, al Consejo superior de la Universidad de Córdoba y a las diferentes entidades estatales competentes, ejecuten efectivamente el Plan de reparación colectiva de los estamentos de la Universidad de Córdoba; ii) ordenar a la rectoría y al Consejo superior universitario de la Universidad de Córdoba (el cual es presidido por la ministra de Educación o su delegada), que cumplan con lo establecido en el numeral 42 de la parte resolutiva de la sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, del día 23 de mayo de 2018, R.. No. 11 001 6000 253 2014 00027, colaborando efectivamente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- y con la Procuraduría General de la Nación, para que, mediante un cronograma de tiempo definido, se lleven a buen término, las medidas contempladas en el Plan de reparación colectiva de los estamentos de la Universidad de Córdoba, en particular, lo relacionado con mi poderdante, como profesor pensionado».
2. El 10 de diciembre de 2021, los Magistrados VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO y M.F.T.G., integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, manifestaron un impedimento conjunto, para lo cual acudieron a la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto tienen hijos vinculados laboralmente con la institucional educativa accionada.
En esa dirección, expuso el Magistrado VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO que su hijo V.J.D.M. labora en la universidad accionada por contrato de prestación de servicios. Considera que esa circunstancia genera que su imparcialidad se pueda ver afectada en los asuntos donde dicho establecimiento educativo resulte vinculado.
Por su parte, el doctor M.F.T.G., bajo similar argumentación, manifestó que su hijo J.T.B. labora en la Universidad de Córdoba en el área jurídica, y que si bien no tiene interés en las resultas del proceso, decidió separarse del conocimiento de la acción de tutela para garantizar la transparencia y credibilidad en las decisiones judiciales.
3. Como quiera que la Magistrada L.C.O.Y., que sigue en turno, se encontraba un uso de permiso, el impedimento pasó a los Conjueces.
4. En auto de 23 de febrero de 2022, los Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería no aceptaron el impedimento de los magistrados, al considerar que no se observa de manera protuberante, que el interés sea real o que al menos tengan relación inmediata con el objeto mismo de la litis o cuestión a decidir dentro del amparo constitucional.
Precisaron, que el cargo desempeñado por sus hijos - en la prestación de servicios odontológicos y como asesor en el Área Jurídica, respectivamente-, no es de aquellos que...
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