AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002014-00183-03 del 08-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875079

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002014-00183-03 del 08-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002014-00183-03
Fecha08 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC485-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC485-2022

Radicación n° 76001-22-03-001-2014-00183-03

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022).

Dirime la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 31 de marzo del año en curso, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual sancionó por desacato al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango y a la C.B.S.M., en sus calidades de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Directora del Dispensario Médico Militar de Cali, respectivamente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 25 de abril de 2014.


ANTECEDENTES


1.- La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del a quo que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida invocados por S.Y.M.M. frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar Regional de Occidente y, ordenó:


«(…) AL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que de este fallo reciba, proceda a autorizar la cirugía de “remodelación mensiocal pos vía artroscópica rodilla izquierda, sionvectomía rodilla izquierda y condroplastia rodilla izquierda” que fue ordenada también por el médico tratante. De igual modo, deberá en el mismo término disponer lo necesario para que el señor M. sea nuevamente valorado por la especialista en optometría y, en caso de que ésta considere necesario el uso de los lentes ultravioleta, procederá a su autorización y suministro inmediato.


Deberá también el HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE, en lo sucesivo y de ser pertinente, adelantar con mayor prontitud y eficiencia, los trámites administrativos que se requieran para la autorización de los servicios de salud requeridos por el señor M. M., garantizando la entrega oportuna del medicamento "DIVALPROATO DE SODIO (VALCOTE ER)" en la forma y cantidad dispuesta por el médico tratante, ordenándose también la atención y/o tratamiento integral en todo aquello que dependa del diagnóstico que ha sido emitido por los médicos tratantes en el presente asunto…» (25 abr. 2014).


2.- El gestor, en nombre propio, informó la desatención de lo dispuesto, debido a la falta de autorización de la resonancia magnética y cita de control con varios especialistas.


3.- El Tribunal, previo requerimiento y comunicación del mandato tutelar al M. General H.A.L.B.-. General Sanidad Militar-, al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango -Director de Sanidad del Ejército-, a la Coronel Beatriz Silva Miranda -Directora del Dispensario Médico Militar de Cali – y al Brigadier General Fredy Marlon Coy Villamil -Comandante de Personal del Ejército- (17 mar. 2022), les abrió incidente exhortándolos a ejercer su defensa (22 mar.) y decretó las pruebas que estimó pertinentes (28 mar.). Posteriormente impuso al segundo y tercera citados un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (31 mar.).


4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.


5.- En esta instancia, la C.M.C.G.R., quien adujo ser la actual Directora del Dispensario Médico de Cali, pidió la revocatoria de la sanción y/o la inaplicación de la misma. Además, alegó que «(…) en las instalaciones del Dispensario Médico de Cali, y mediante auto de incidente de desacato no se adjuntó fallo de tutela, por ende, no se ha notificado del presente fallo de tutela (…).


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se precisa, tal como lo hizo la Magistratura de primer grado, que, si bien la orden superlativa se dirigió contra el Hospital Militar Regional de Occidente, por la función y competencias de las entidades accionadas, se requirió y comunicó el contenido del veredicto a...

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