AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85001-31-03-001-2017-00017-01 del 22-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875141

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85001-31-03-001-2017-00017-01 del 22-04-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente85001-31-03-001-2017-00017-01
Fecha22 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1131-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


AC1131-2022

Radicación n.° 85001-31-03-001-2017-00017-01

(Aprobado en sesión de diez de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada G.M.R., para sustentar el recurso extraordinario interpuesto frente a la sentencia de 25 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, dentro del proceso verbal de pertenencia promovido en su contra por S.M.G.R., en el cual la recurrente reconvino a la inicial demandante y a Juan Camilo Pulido Gómez.


  1. ANTECEDENTES


  1. Pidió la señora G.R. se declare que ha adquirido por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio, o en subsidio extraordinaria, el predio rural denominado S.J. o Las Islas ubicado en la vereda La Unión del Municipio de Yopal – Casanare, con una extensión de 27 hectáreas, el cual forma parte del predio de mayor extensión de 1.800 hectáreas + 6.314 m2, identificado con el folio de matrícula 470-7619 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Yopal, denominado La Bendición, de propiedad de G.M.R.I. de Alvira.


  1. Como sustento de sus pedimentos manifestó que adquirió de D.V.L., un área de 24 hectáreas, y de G.A.V.L., un área de 3 hectáreas ubicadas en la vereda La Unión del Municipio de Yopal – Casanare.


  1. Los vendedores desplegaron actos de señor y dueño de forma tranquila, pacifica, pública e interrumpida por más de 20 años, sobre la finca denominada Las Islas, la cual forma parte del predio de mayor extensión denominado La Bendición ubicado en la vereda La Unión de Yopal – Casanare, tiempo que, sumado a la posesión de la demandante, corresponde a más de 25 años de posesión.


  1. La demandante ha plantado mejoras con dineros de su propio peculio, no ha reconocido dueño diferente, y es un hecho notorio en el municipio su calidad de propietaria, lo que demuestra con el pago del impuesto predial.


  1. Por intermedio de apoderada judicial, la convocada contestó en tiempo la demanda y, en tal virtud, se opuso a las pretensiones, se pronunció de manera diversa sobre los hechos invocados en sustento de ellas y propuso las excepciones de mérito que denominó «reivindicación del predio; inexistencia de la posesión interrumpida; inexistencia de la posesión pacifica; falta de configuración de la prescripción; falta de identidad del bien que se pretende declarar en pertenencia».


  1. Presentó demanda de reconvención, mediante la cual, solicitó se declarara que S.M.G.R. y Juan Camilo Pulido Gómez están obligados a restituirle una franja de 27 hectáreas, que forma parte del predio de mayor extensión denominado La Bendición ubicado en la vereda La Unión de Yopal – Casanare, y, en consecuencia, pagar los frutos naturales o civiles percibidos y los dejados de recibir del inmueble.


  1. La contrademanda se admitió el 7 de septiembre de 2017, tal proveído se notificó por estado, y la usucapiente a su turno se opuso y presentó como excepciones perentorias la «falta de los requisitos legales de la demanda; falta de juramento estimatorio; cumplimiento de los requisitos legales para alegar la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio denominado S.J. o Las Islas; posesión de buena fe; posesión tranquila y pacifica; posesión pública e ininterrumpida».


  1. Luego de que contestó el curador ad litem, se corrió traslado a la demandante, quien de un lado se opuso a las excepciones propuestas por la convocada y de otro, frente a las pretensiones de la reivindicante, formuló como excepciones de mérito «falta de los requisitos legales de la demanda; falta del juramento estimatorio; cumplimiento de los requisitos legales para alegar la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio denominado S.J. o Las Islas; posesión de buena fe; posesión tranquila y pacifica; posesión pública e ininterrumpida».


  1. En la sentencia de primer grado se acogieron las pretensiones de la demanda inicial y se negaron las de la reivindicante, quien interpuso recurso de apelación contra esa decisión.


  1. El Tribunal Superior de Yopal, mediante decisión de 25 de septiembre de 2019, desató el recurso de alzada, revocó la decisión proferida por el Juez a quo, y en su lugar, negó las pretensiones, tanto de la demanda principal de pertenencia, como de la demanda de reconvención.


  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Luego de realizar un estudio de los elementos de la acción requeridos para que salga avante la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio, el Tribunal se centró en señalar que en efecto se advertía “un yerro en la valoración probatoria del a-quo” por cuanto, el dictamen pericial da cuenta que terceras personas ocupan 17 hectáreas del inmueble, y que en el predio se encontró la construcción de 5 casas en obra negra y 1 en obra blanca, las que ostentan una vetustez, anterior o concomitante, con la de presentación de la demanda.


Agregó que en la inspección judicial se constató la subdivisión del predio en parcelas, la existencia de cultivos y las construcciones a que refiere la experticia.

Que lo anterior le resta credibilidad a los testigos en que se fundó la posesión de la demandante, los cuales no fueron concluyentes en constatar los actos posesorios, por lo cual, como era carga de la usucapiente allegar los elementos de convicción pertinentes y suficientes para generar plena certeza de la posesión, al no acreditarse, se imponía, negar las pretensiones de la demanda.


Respecto de la acción de domino, concluyó que la titularidad en cabeza de la reivindicante se encuentra debidamente acreditada, pero que no estando probada la posesión de la demandante en la pertenencia, «lógico es predicar igualmente que dicho requisito no se encuentra acreditado y en esa medida la acción impetrada en reconvención corre la misma suerte de la principal».


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


La reivindicante formuló un cargo contra la sentencia del Tribunal, soportado en la causal segunda del artículo 336 del Código General del Proceso.


CARGO ÚNICO


Se denuncia que se configuró la violación indirecta por error de hecho, al valorarse en forma indebida el contenido del dictamen pericial rendido por el perito «particularmente el capítulo denominado descripción de mejoras», como al «no valorar en debida forma la inspección ocular», medios de convicción que demostraban la posesión de unos sujetos distintos de la demandante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR