AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2010-00087-01 del 22-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875189

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2010-00087-01 del 22-04-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Abril 2022
Número de expediente11001-31-03-036-2010-00087-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1130-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


AC1130-2022

R.icación: 11001-31-03-036-2010-00087-01

(Aprobado en Sala de diez de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la sociedad C.C.L.. para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia del 5 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de Comunicaciones Celular S.A. – Comcel S.A.


I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO


1. Se solicitó en la demanda que se declare:


1.1. Que entre las partes se celebró un contrato de agencia comercial «para la promoción y venta de servicios, equipos y productos de COMCEL», que fue permanente y sin solución de continuidad durante el período comprendido entre el 10 de abril de 2003 y el 11 de agosto de 2007, fecha en que la demandada dio por terminada la relación contractual unilateralmente. Igualmente, que dentro de los pagos realizados «no incluyó, ni pagó, un veinte por ciento (20%) con el cual se cubrió y pagó anticipadamente todo pago, prestación indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible y deba o haya debido pagar COMCEL, incluyendo las prestaciones de que trata el artículo 1324 del Código de Comercio [sic]».


En consecuencia, se condene a Comcel a pagarle todas las comisiones, bonificaciones, regalías, descuentos y utilidades que debió recibir durante la ejecución del contrato, así como la cesantía comercial consagrada en el artículo 1324 ejusdem, junto con los intereses de mora desde que la obligación se hizo exigible.


1.2. De otro lado, bajo la denominación de «incumplimiento contractual», pidió declarar que el convocado no tenía la facultad de modificar discrecionalmente el régimen de penalizaciones previsto en las cláusulas 7.26.3, 7.26.3.1., 7.26.3.2., 7.26.3.3. y 7.26.3.4., e inciso 2º y siguientes del punto 1 del Anexo A de los «Aspectos Integrales», así como tampoco el «Plan de Comisiones del Distribuidor».


En tal virtud, se le obligue a pagar las penalizaciones y sanciones económicas impuestas unilateralmente, las cobros o descuentos realizados por las consultas a D., las comisiones causadas para la data de terminación del contrato y la suma de $482´349.735.oo, por concepto del «residual dejado de pagar por COMCEL».

1.3. En otro petitum, solicitó declarar que: i) el contrato suscrito entre las partes es de «ADHESIÓN», ii) por la cláusula de exclusividad, solo podía prestarle servicios a Comcel, quien ejercía una posición dominante, iii) el demandado incurrió en abuso contractual y, iv) adolecen de nulidad absoluta, invalidez o ineficacia todas las cláusulas estipuladas en ese sentido, así como «todos los documentos que en desarrollo del contrato hayan sido firmados entre las partes, que impliquen reproducción o aplicación de las cláusulas que sean declaradas abusivas».


1.4. También, que la vigencia de la relación contractual fue de un (1) año, contado a partir de la fecha de la celebración; sin embargo, se prorrogó ulteriormente por períodos anuales sucesivos.


Lo anterior significa que, si la última prórroga se extendía hasta el 10 de abril de 2008, la misiva de terminación emitida por Comcel el 11 de julio de 2007 resultó prematura.


1.5. Como pretensión subsidiaria solicitó que, de no acceder a declarar que entre los contendientes se celebró y ejecutó un contrato de agencia comercial, se determine que, «cualquiera que haya sido la naturaleza del contrato que vinculó a las partes, se acceda favorablemente a» todas las pretensiones referidas al incumplimiento, al abuso de la posición contractual, la renovación y las condenatorias por los perjuicios derivados de la terminación del vínculo.

2. En sustento de tales pedimentos, se plantearon los hechos que pasan a sintetizarse:


2.1. Colcell Caribe Ltda. y Celcaribe S.A. (absorbida posteriormente por Comcel S.A.) suscribieron un contrato proforma que se utiliza generalmente para los agentes y distribuidores, sin número ni fecha [pero reconocido ante notaría el 10 de abril de 2003], a través del cual se impuso a aquella una cláusula de exclusividad para la promoción y venta de telefonía celular, junto con los demás productos y servicios ofrecidos por Comcel.


2.2. Dicho vínculo se mantuvo ininterrumpidamente entre el 10 de abril de 2003 y el 11 de agosto de 2007, fecha en que el convocado dio por terminada la relación de manera unilateral.


2.3. Durante ese interregno, C.C.L.. desarrolló la actividad mercantil de forma independiente, utilizando su propia infraestructura y organización administrativa.


Suscribió directamente contratos de arrendamiento, vinculó empleados y abrió distintos establecimientos de comercio, «sin la intervención de COMCEL».


2.4. Como resultado de su gestión, se incorporaron nuevos abonados a los servicios de telefonía celular que mantuvieron su permanencia y empezó a recaudar dinero de esos usuarios, lo que, en principio, debía representarle comisiones, bonificaciones e incentivos, tal como incluso lo reconoció la demandada en diversas circulares en las que se comprometió a asumir su pago.


2.5. Aseguró que nunca compró líneas de telefonía móvil para revenderlas entre los asociados, siempre aplicó las tarifas y precios impuestos por Comcel, los equipos que exhibió fueron recibidos en consignación y, devolvió los sobrantes tan pronto conoció la decisión de terminar unilateralmente el contrato.


2.6. Entre las conductas reprochadas a Comcel se cuentan: i) Cumplido el término de vigencia del contrato [1 año], nunca le anunció que las prórrogas subsiguientes serían solamente por un mes, ya que, en esencia, debían ser por un lapso idéntico al inicial. ii) Imponer a la actora varias penalizaciones, sin permitirle ejercer previamente su derecho de defensa o, por lo menos, comprobar los hechos que las originaron. iii) Incumplir el pago de las comisiones y bonificaciones pactadas. iv) Modificar unilateralmente las condiciones contractuales. v) Realizar múltiples actividades que se catalogan como abusivas como, por ejemplo, trasladar el costo de las promociones al agente, generar doble cobro en los casos de incumplimiento, proyectar arbitrariamente el acta de liquidación de contrato y, exigir el valor causado por la consulta de los abonados en las centrales de riesgo, entre otras.


3. Por intermedio de apoderado judicial, Comunicaciones Celular S.A. – Comcel S.A. contestó la demanda oportunamente y, en tal virtud, se opuso a su prosperidad, se pronunció individualmente acerca de los fundamentos fácticos y planteó las excepciones de mérito tituladas: «Inexistencia del contrato de agencia comercial», «Legitimación de Comcel S.A. (Sociedad Absorbente de Celcaribe S.A.) para dar por terminado el contrato», «Cumplimiento del contrato por parte de Celcaribe S.A. y posteriormente por su absorbente Comcel», «Imposibilidad del cobro de intereses moratorios desde la terminación del contrato», «Acumulación indebida de indemnizaciones en cuanto al lucro cesante y al artículo 1324 del Código de Comercio», «Pago de todas las obligaciones a cargo de Celcaribe S.A. y posteriormente de su absorbente Comcel S.A.», «Compensación», «Ejercicio legítimo de Celcaribe S.A. y de su absorbente Comcel S.A. de sus facultades de penalización», «Ejercicio legítimo de Celcaribe S.A. y de su absorbente Comcel S.A. de sus facultades de modificar comisiones», «Prescripción de las acciones derivadas del supuesto contrato de agencia comercial de fecha 10 de abril de 2003» y «Genérica».


4. Mediante sentencia calendada 16 de abril de 2018, el Jugado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C. desestimó la totalidad de las pretensiones invocadas y condenó en costas a la parte actora.


Para arribar a tal conclusión, el a quo comenzó por centrar el litigio en la existencia, incumplimiento y terminación de la agencia comercial, más no frente a los demás aspectos que integraron el petitum, al considerar que fueron indebidamente acumulados.


Con ese cariz, al abordar el tema de la agencia comercial, echó de menos tal convenio entre las partes, ya que, al contrario, según lo pactado por los intervinientes en la cláusula cuarta del documento allegado a la actuación, excluyeron mancomunadamente la figura de la agencia comercial y, en su lugar, enmarcaron el acuerdo dentro de otro tipo de contrato.


La inexistencia de pacto sobre la agencia comercial se hizo aún más latente cuando la parte actora otorgó un seguro para garantizar el cumplimiento de un negocio de simple distribución y no sobre el que gravita esta acción.


Al margen de lo anterior, en el hipotético caso en que se hubiera presentado un acuerdo entre las partes en tal sentido, la acción tampoco estaba llamada a prosperar, en la medida en que no se acreditaron algunos de los requisitos esenciales para la configuración de la agencia comercial.


5. Contra tal determinación se mostró inconforme la parte actora, quien interpuso recurso de apelación.


6. En sentencia de fecha 5 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil, confirmó el fallo de primer grado.


El ad quem concluyó que el vínculo entre las partes se ciñó a un contrato de distribución y no a uno de agencia comercial, pues así lo dispusieron de forma expresa en el convenio allegado al plenario, en el que se excluyó taxativamente la figura de la agencia comercial al señalar que: «Nada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, representación, sociedad, empresa unipersonal, sociedad de hecho o irregular, cuentas en participación, join venture, ni agencia comercial que las partes expresa y específicamente...

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