AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121457 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875308

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121457 del 01-03-2022

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121457
Fecha01 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP555-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



ATP555 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121457

Acta No. 041



Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el abogado JOSÉ WILSON PÁEZ TORRES, contra la decisión proferida el 3 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la tutela presentada contra la Fiscalía 116 Seccional de Bogotá.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. I.C.G. acudió, en septiembre de 2017, ante la Fiscalía General de la Nación y formuló denuncia por los presuntos delitos de falsedad personal en documento público y en documento privado, refiriendo que para entonces la Secretaría de Hacienda Pública Distrital de Bogotá, le estaba realizando un cobro exorbitante por concepto de impuestos del vehículo de placa BEE-494, el que figura a nombre de Santiago Gómez Angulo, con quien manifestó no tener ningún vínculo. Noticia criminal asignada a la Fiscalía 116 Seccional de Bogotá bajo el radicado No. 110016101603201704172 (NI 3117).


2. Manifestó el promotor del amparo que, en el marco de la investigación iniciada por esa denuncia, se presentó con su cliente en diversas oportunidades ante la Fiscalía 116 Seccional de Bogotá para solicitar que se realizara inspección a la carpeta del rodante mencionado e hicieran pruebas grafológicas a fin de determinar que ISRAEL CARVAJAL GALINDO no es propietario de ese ni de ningún carro, a lo que accedió el fiscal.



Posteriormente, el 3 de diciembre de 2019, el actor elevó petición ante el despacho fiscal solicitando el impulso de la actuación, que expidiera un certificado del estado de la investigación y los resultados de las actividades adelantadas por la policía judicial, requerimiento que fue desatendido.


En vista del silencio de la autoridad demandada el accionante acudió personalmente al despacho en donde le informaron que el caso se había archivado en junio de 2020, determinación que no le notificada. Además, conoció que el 5 de marzo de 2020, en informe de investigador de campo, se sugirió practicar entrevista al denunciante y asignar un perito dactiloscópico para realizar estudio a la carpeta del vehículo BEE-494.



Como resultados de la labor investigativa sugerida, constató que para citar a entrevista a su cliente se envió la comunicación a una dirección inexistente y en cuanto a la inspección a la carpeta del rodante BEE-494, obtuvo como resultado que «se hallaron traspasos de otras personas no referenciadas en la solicitud», corroborando con ello que ISRAEL CARVAJAL GALINDO no es el titular de aquel automotor, pese a que la Secretaría de Hacienda de Bogotá lo tiene por tal.


Así, en su sentir, el fiscal a cargo de la denuncia interpuesta por su representado vulneró sus derechos porque procedió a archivar la investigación, pese a que contaba con medios probatorios necesarios para demostrar que el señor CARVAJAL GALINDO no tiene obligaciones pendientes ante la Secretaría de Hacienda de Bogotá.


Inconforme con lo actuado, JOSÉ WILSON PÁEZ TORRES, quien dijo actuar en representación de ISRAEL CARVAJAL GALINDO, promovió acción de tutela en procura del amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, defensa e igualdad, que afirma conculcados por la Fiscalía 116 Seccional de Bogotá.



3. Conforme lo anterior, solicitó que se protejan las prerrogativas constitucionales invocadas y que se ordene al despacho judicial accionado i) «que resuelva definitivamente la denuncia instaurada por el señor ISRAEL CARVAJAL GALINDO, atendiendo las pruebas aportadas…».



LA DECISIÓN IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que como el abogado presentó la acción de tutela como apoderado de ISRAEL CARVAJAL GALINDO, sin contar con el poder especial para promoverla, por lo que no tiene legitimación por activa para actuar y que, por tanto, al haberse dado inicio al procedimiento constitucional lo que corresponde es negar el amparo invocado.


Lo anterior, según precisó, porque el titular del derecho constitucional fundamental que presuntamente pudo conculcar la Fiscalía 116 Seccional de Bogotá no es el abogado JOSÉ WILSON PAÉZ TORRES, sino el ciudadano ISRAEL CARVAJAL GALINDO pues fue él quien interpuso la denuncia penal cuyo archivo acá se discute y es la persona a la que la Secretaría de Hacienda de Bogotá le está cobrando impuestos por un vehículo que al parecer no es de su propiedad.


Agregó que, al constatar el contenido de la carpeta aportada por la Fiscalía, pudo verificarse que las notas de presentación personal allí insertas corresponden al poder conferido por ISRAEL CARVAJAL GALINDO a JOSÉ WILSON PAÉZ TORRES para que defendiera sus intereses dentro del radicado 110016101603201704172 a cargo de la Fiscalía 116 Seccional, escrito cuyas fechas permiten deducir que se trata del mandato conferido para actuar ante la Fiscalía, y no para promover una tutela.


LA IMPUGNACIÓN




Fue interpuesta por JOSÉ WILSON PÁEZ TORRES, quien manifestó estar legitimado en la causa por cuanto ISRAEL CARVAJAL GALINDO le confirió poder especial, amplio y suficiente para...

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