AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97225 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875408

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97225 del 27-04-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteT 97225
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL623-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL623-2022

Radicación n.° 97225

Acta 14


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)


Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta por ÁNGELA PATRICIA AGUDELO ÚSUGA contra el fallo de 10 de marzo de 2022 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA; trámite al que se vinculó a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a MARÍA FERNANDA DUQUE CARDONA, esta última quien fuera nombrada en propiedad por el despacho accionado en el cargo de O.M. el cual ocupaba anteriormente la convocante; de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES


La actora acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales a la «estabilidad laboral reforzada», trabajo, debido proceso y a la familia, presuntamente transgredidos por las entidades accionadas.


Contó que venía desempeñándose en el cargo de oficial mayor, en provisionalidad, en el despacho judicial accionado; que, para el 1° de febrero de 2021, tenía 55 años, razón por la cual el juez titular del juzgado fustigado, mediante Resolución 003 de esa anualidad, le reconoció «el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la figura de reten social a [la] empleada en cargo de provisionalidad» y, por ende, le concedió la estabilidad laboral reforzada. Adujo que dicho acto administrativo fue puesto a consideración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para lo de su competencia.


Señaló también que, con ocasión de la mencionada resolución, el cargo de O.M. del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, si bien estaba en la lista de elegibles desde marzo de 2021 y hasta noviembre de esa misma anualidad, lo cierto era que registraba en la «lista de opciones de sede» con la siguiente anotación: «Juzgado 07 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín. Una (1) vacante ocupada por persona a quien su nominador reconoce estabilidad laboral reforzada por Retén Social»; sin embargo, que se le revocó «directamente» tal condición de fuero.


Que, por lo anterior, el 2 de diciembre del año 2021, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia derecho de petición a través del cual solicitó se le informaran las razones por las cuales se le había revocado su estabilidad laboral reforzada; no obstante, que dicha entidad, sin resolver lo peticionado, envió al correo institucional del despacho convocado el Acuerdo No. CSJANTA2 de enero de 2022, junto con la lista de elegibles para proveer el cargo de O.M.; circunstancia que ocasionó que, en dicho puesto, fuera llamada M.F.D.C..


Que presentó acción de tutela frente a la omisión por parte de la entidad citada en dar respuesta a su solicitud; sin embargo, esta se negó. Afirmó que el a quo constitucional abordó el tema de la estabilidad laboral reforzada sin que ella lo hubiera pretendido en el escrito tuitivo.


Finalmente, manifestó que, el 18 de febrero del año que avanza, le fue notificada la resolución «Por medio de la cual se [realizó] NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD de un oficial mayor o sustanciador en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín», por lo que el juez titular del despacho accionado nombró a María Fernanda Duque Cardona, quien ostentaba los derechos derivados del concurso público de méritos, como oficial mayor y dejó sin efectos el acto administrativo No. 003 de 2021 que le había reconocido a la tutelante «el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la figura de reten social a [la] empleada en cargo de provisionalidad».


Así las cosas, la accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, se «reintegre en un cargo igual o de superior en la planta de cargos de la rama judicial». Así mismo, como medida provisional, pidió que «se [reubicara] mientras queda[ba] en firme el fallo de tutela».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En auto del 28 de febrero de 2022 la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y denegó la medida provisional pedida.


La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación frente a la falta de legitimación en la causa por pasiva.


Por su parte, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, también solicitó su desvinculación en razón de «que la decisión final sobre el nombramiento en propiedad en cada despacho corresponde exclusivamente a la autoridad nominadora (…), así como también definir sobre las solicitudes de estabilidad laboral reforzada de los empleados en provisionalidad».


El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias hizo referencia sobre la causal de retiro de la accionante, frente a lo cual arguyó que era de orden legal y reglamentaria y que, en todo...

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