AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123654 del 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875671

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123654 del 02-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Mayo 2022
Número de expedienteT 123654
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP591-2022






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP591-2022 R.icación N°. 123654 Acta Nº 91.




Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022).




I. VISTOS



1. Seria del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación interpuesta por la Juez Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra la sentencia de tutela del 18 de abril de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, amparó el derecho fundamental al debido proceso a HARDY H.P. y, ordenó al juzgado ejecutor que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, enviara, si aún no lo había hecho, el expediente de H.P. al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y de respuesta a los requerimientos que ese despacho le hizo frente al estado actual de la condena que le fue impuesta al accionante. Sin embargo, el fallador de primera instancia desconoció los derechos fundamentales de defensa y contradicción de la parte demandada, pues omitió valorar los argumentos que expuso el juzgado 22 mediante oficio No. 088 del 7 de abril de 2022, omisión que genera invalidez de lo actuado, conforme pasa a explicarse.



II HECHOS



2. El ciudadano HARDY H.P. en su escrito de tutela expuso:


-. Solicitó al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la devolución del título judicial que reposa al interior del proceso penal 1100131070062000000700.


-. El Juzgado de Conocimiento mediante auto del 24 de enero de 2022, le respondió que previa verificación en el portal WEB del Banco Agrario /cuenta de este juzgado, pudo determinar la existencia del título judicial 000100007795984 con estado impreso a nombre de H.H.P.. Sin embargo, previo a disponer su entrega, y como quiera que el expediente se encontraba en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia, y a la fecha no había sido devuelto a este despacho, le solicitó a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad determinar el estado de la condena impuesta a los procesados, y remitir el expediente para de esa manera resolver de fondo la petición de H.P..


-. En atención a que pasó el tiempo y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, no se pronunciaba sobre la devolución del título judicial, reiteró la solicitud; empero, el despacho le seguía respondiendo que el Juzgado Ejecutor no les había devuelto el expediente, y sin el mismo, no tenía competencia para resolver de fondo.


3. Inconforme con tal situación, HARDY H.P., acudió a la acción de tutela, para que se ordene al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, le haga entrega de su depósito judicial.



III. EL FALLO IMPUGNADO



4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso a HARDY HURTADO PATIÑO, y ordenó al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, si aún no lo había hecho, remitiera el expediente de H.H.P. al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y a dar respuesta a los requerimientos que ese despacho le hizo frente al estado actual de la condena que le fue impuesta al actor.


Lo anterior por cuanto, luego de analizar los descargos rendidos por Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pudo verificar que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, no ha enviado el proceso de H.H.P., lo que, ha impedido que profiera una decisión de fondo, frente a la petición de devolución del depósito judicial.


Así mismo expuso que, en atención al silencio en el que incurrió el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dio aplicación al precepto estatuido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y desde luego dar por ciertos los hechos de la demanda, además de la respuesta que le suministró el Juzgado de Conocimiento.



IV. IMPUGNACIÓN



5. Inconforme con la decisión la Juez Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la impugnó al considerar que el 8 de abril de 2022, remitió el auto No. 088 del 7 de abril, en el que, atendió el traslado de la acción de tutela con destino a los correos electrónicos cramirej@cendoj.ramajudicial.gov.co y des22sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co


Adujo, que la respuesta se remitió dentro del término del trámite constitucional, pues el fallo data del 18 de abril de 2022. No obstante, en la decisión de primer grado se anotó que “únicamente” contestó el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


Destacó que, como el señor L.F.U.L. coprocesado dentro de la actuación que se adelantó en contra H.H.P., interpuso acción de tutela en la que también peticionó la devolución del título judicial, a la cual, fueron vinculados, por medio del Centro de Servicios Administrativos – CSA de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se envió al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, un total de 3 paquetes contentivos de 39...

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