AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93028 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556398

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93028 del 06-07-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente93028
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL2980-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL2980-2022

Radicación n. 93028

Acta 22


Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería y Juzgado Noveno Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ELIANA PÉREZ SÁNCHEZ contra REMBERTO MANUEL PAYARES MERCADO.


  1. ANTECEDENTES


La señora ELIANA PÉREZ SÁNCHEZ, instauró demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de R.M.P.M., a efectos de que se declare: la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual fue terminado por cumplir a cabalidad con su objeto; que se ordene al demandado a pagar el 35% de honorarios profesionales más el 5% de gastos procesales; que se condene al pago de los perjuicios causados y los intereses correspondientes al momento del fallo.


El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería, despacho que mediante auto del 15 de diciembre de 2021, declaró su falta de competencia para conocer del proceso, con fundamento en lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3 de la Ley 712 de 2001, el cual determina la competencia por el último lugar donde haya sido prestado el servicio, o por el domicilio del demandado a elección del actor.


Es así, que el referido despacho argumentó:


(…) tenemos que a folio 17 del expediente, se encuentra un escrito remitido a la demandante, en el cual se señala que esta adelantó las gestiones ante FIDUPREVISORA S.A, vía correo electrónico, la respuesta la emite esta entidad a la accionante desde Bogotá, por lo tanto la última actuación gestión se adelantó directamente en el domicilio principal de la entidad antes mencionada en la ciudad de Bogotá.


Vista de ésta forma las cosas y teniendo en cuenta que el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería no tiene competencia territorial ni en Bogotá ni en Sahagún, es preciso remitir a uno de estos despachos el presente proceso.



En consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Municipal de pequeñas Causas Laborales de Bogotá, para su conocimiento, quien, a través de providencia de 28 de febrero de 2022, se abstuvo de avocar su conocimiento, y ordenó remitir el citado asunto a esta Corporación, argumentando lo siguiente:


(…) a partir de los supuestos fácticos y jurídicos de la demanda y el contenido de los anexos, la única relación que esta controversia tiene con la ciudad de Bogotá es que acá tiene su domicilio principal la Fiduprevisora S.A., pagadora de la sanción por retardo en el pago de cesantías; sociedad que, por demás, no está llamada al juicio y tiene sucursales u oficinas en varias ciudades del país.


Así las cosas, resulta evidente que el lugar de prestación de los servicios profesionales por parte de la demandante no fue B.D., sino preponderantemente la ciudad de...

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