AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121355 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556539

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121355 del 17-05-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 121355
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATP697-2022



F.L.B. PALACIOS

Magistrado ponente



ATP697-2022

Radicación n.° 121355

Acta 107



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS Y CONSIDERACIONES



1. Mediante providencia CSJSTP942 del 1° de febrero de 2022, esta Sala de Decisión confirmó el fallo emitido el 1° de diciembre de 2021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado por KEVIN SNEIDER VELÁSQUEZ ASCENCIO, C.D.G.S. y MARÍA DE LOS ÁNGELES HIGUERA RUEDA, contra los Juzgados Décimo Penal Municipal de Conocimiento y Octavo Penal del Circuito de Conocimiento del mencionado distrito judicial.

2. A través de informe del 10 de mayo del presente año, la secretaría de la Sala allegó memorial suscrito por el apoderado de los accionantes, en el que solicitó pronunciamiento sobre la petición de adición y aclaración del fallo en mención, la cual había sido remitida el 28 de marzo del año en curso.


Adicionalmente, se adjuntó la constancia de la Auxiliar Judicial Grado 03 de la secretaría, donde se plasmó que «por omisión en la revisión del correo», y pese a las indicaciones, no tuvo la debida vigilancia para remitir la aludida solicitud al despacho.


Ahora, en el aludido memorial, el apoderado de los demandantes informó en primer término que el fallo CSJSTP942 del 1° de febrero de 2022, le fue notificado el 26 de marzo siguiente, por lo que se encontraba dentro del término para invocar la adición y/o aclaración de la decisión.


De otro lado, refirió que acudió a la acción de tutela por cuanto había agotado los recursos que procedían contra la negativa de la preclusión, planteada ante los Juzgados accionados, por lo que el argumento de esta Sala de Decisión, para confirmar la negativa del amparo no era de recibo.


Lo anterior, porque ya no podía acudir a la conciliación y había agotado las instancias respectivas, por lo que en su criterio se debía adicionar y/o aclarar la decisión CSJSTP942 del 1° de febrero de 2022.

3. No existe disposición específica en materia de tutela para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela. No obstante, resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso1 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la...

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