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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-02352-00 del 04-08-2022

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Agosto 2022
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-02352-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Tunja
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3446-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3446-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-02352-00


Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Villapinzón, Cundinamarca y Tercero de Familia del Circuito de Tunja.

I. ANTECEDENTES


1. Ana Lizeth López Cárdenas, obrando a través de apoderado, inició proceso ejecutivo contra su padre Fabio Nelson López Prieto, con miras a obtener el pago de las cuotas alimentarias que él y su progenitora pactaron, en su favor, en la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Tunja, el 28 de junio de 2010.


En el acápite de competencia, señaló que la misma estaba dada «por la vecindad del demandante» (Folio 33, archivo digital: 01. Ejecutivo de Alimentos). En el libelo introductorio se indicó que el convocado recibe notificaciones en la calle 6 No. 2-02 del barrio Bellavista de Villapinzón (Folio 33, idem).


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de esa urbe, en auto de 10 de diciembre de 2021, rehusó el conocimiento de las diligencias y las remitió a los Juzgados de Familia de Tunja, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, aduciendo que en esa ciudad se encuentra «el domicilio de la demandante (alimentada)» (Archivo digital: 08. Auto rechaza por competencia).


3. En providencia de 30 de junio de 2022, el Juez Tercero de Familia de la última localidad, también se negó a impartir trámite a las diligencias, al considerar que «la competencia para conocer de esta demanda, corresponde al juez del domicilio del demandado, como quiera que se trata de un proceso ejecutivo de alimentos de mayor de edad, y (…) se enuncia como dirección de notificación del demandado la calle 6 No. 2-02, barrio Bellavista del municipio de Villapinzón, Cundinamarca».


Con sustento en esas disertaciones, remitió el expediente a esta Corporación, con miras a que se dirimiera la colisión planteada (Archivo digital: 12AutoProponeConflictoCompetencia).


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. De conformidad con lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante» (se destaca), de ahí que, ante la ausencia de norma especial que defina la competencia en un juicio contencioso, deviene insoslayable la aplicación de dicha regla.


3. Resguardó su falta de competencia el primer juzgador involucrado, en el inciso segundo del numeral 2º de la disposición citada, que establece que «[e]n los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel» (la negrilla es para resaltar).


Sin embargo, obvió que, en el asunto puesto a su consideración, quien demanda es una persona mayor de edad, circunstancia que...

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