AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69280 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557143

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69280 del 06-07-2022

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente69280
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2996-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


AL2996-2022

Radicación n.° 69280

Acta 24


Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de casación CSJ SL789-2020 proferida el 3 de marzo de 2020, en el proceso ordinario laboral que adelantó SOR MARÍA URIBE DE RODRÍGUEZ, en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS, hoy COLPENSIONES S.A. respecto del apellido de la demandante.


  1. ANTECEDENTES


Por correo electrónico recibido el 21 de junio del presente año, se remitió el expediente digital y el oficio suscrito por el Juez Octavo Laboral del Circuito de Medellín, del 20 de abril de 2022, donde pone en conocimiento la posible alteración de palabras en la parte resolutiva de la decisión adoptada por esta Corte, toda vez que, el apellido de la demandante no corresponde al de URIBE PALACIO como se señaló en la providencia CSJ SL789-2020, sino al de URIBE DE RODRÍGUEZ.


En efecto, el 3 de marzo de 2020 esta Sala resolvió el recurso extraordinario de casación a través del cual no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, al momento de resolver indicó erradamente el nombre de la demandante indicando que se trataba de SOR MARIA URIBE PALACIO, cuando en realidad correspondía al de SOR MARIA URIBE DE RODRÍGUEZ.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con lo establecido por el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, se tiene que:


ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.


Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.


Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Subraya la Sala)


Es importante resaltar que, en la demanda inaugural, en el poder, en las actuaciones a lo largo de la instancia y en las diferentes decisiones, la demandante se identificó como Sor María Uribe Palacio, y solo fue en el trámite de la casación que se aportó...

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