AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00034 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557245

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00034 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 00034
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL2987-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AHL2987-2022

Radicación n.°00034


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por la agente oficiosa de KATERINE MARTÍNEZ MORALES, contra la providencia proferida el 6 de julio de 2022, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo de habeas corpus formulado por la impugnante en favor de su agenciada.


  1. ANTECEDENTES


La acción de habeas corpus la presentó Y.V.L. como agente oficiosa de KATERINE MARTÍNEZ MORALES, contra la FISCALÍA LOCAL TRECE y el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, ambos de la ciudad de Cartagena, a fin de que se ordene de inmediato la remisión de su agenciada al «Centro Carcelario de Mujeres del Distrito de Cartagena».



Como fundamento de la acción constitucional, refirió que, el 20 de junio de 2022, K.M.M. fue privada de la libertad en la Clínica de Maternidad Rafael Calvo de la ciudad de Cartagena, por el delito de secuestro, y que el día siguiente se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juez Once Penal Municipal de Control de Garantías, trámite en el cual se le impuso medida de aseguramiento en el establecimiento carcelario de mujeres, por la mencionada conducta punible.


Reprochó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, su agenciada ha permanecido en la URI de la Fiscalía, en el Barrio Canapote, sin que hubiese sido cumplida la orden impartida por el juez de control de garantías de remitirla al centro carcelario.


Explicó que dicha situación ha afectado a sus familiares, ante la imposibilidad de visitarla y contactarse con ella ya que en dicha dependencia no se les permite visitas.


Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordene «de inmediato la remisión al centro carcelario de mujeres del distrito Cartagena a la señora M.M. cesándose de esa forma la omisión de cumplimiento de una orden judicial como también el derecho vulnerado de no poder recibir visitas por parte de sus familiares en el respectivo centro penitenciario».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 6 de julio de 2022, el magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena avocó el conocimiento y notificó a la Fiscalía Trece Local y al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena y demás autoridades intervinientes, a fin de que dieran respuesta al escrito de habeas corpus y remitieran los documentos que consideraran pertinentes, a fin de dar resolución a la acción constitucional.


Uno de los servidores del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena del Sistema Acusatorio rindió informe frente a las diligencias judiciales que se surtieron en la audiencia concentrada llevada a cabo el 21 de junio de 2022, a saber, la legalización de la captura, la formulación de imputación -delito de secuestro- y la imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario, sin que se hubiese interpuesto recurso alguno
El asistente del F.I. de la Fiscalía Especializada Gaula de la ciudad de Cartagena, expuso que la imputada actualmente se encuentra privada de su libertad por orden de un juez de la República, decisión que no fue recurrida por el profesional del derecho que actuó en la audiencia concentrada realizada el 21 de junio de 2022, y que desconocía esa delegada las razones por las cuales no se había cumplido en debida forma la restricción de su libertad y por qué actualmente permanece en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata, como tampoco qué actividad desempeñaron la Fiscalía Trece Local URI y los miembros de la Policía Judicial en trasladar a la procesada al centro Carcelario «San Diego» de Cartagena.

Por último, adujo que la presente acción constitucional se torna inviable porque no se encuentra acreditada la afectación al derecho fundamental de la libertad personal de Martínez Morales, ya que no fue privada ilegalmente de la libertad ni tampoco le ha sido prolongada ilegalmente, pues el juez de control de garantías impartió legalidad al procedimiento de su captura y le impuso medida de aseguramiento.


Mediante providencia de 6 de julio de 2022, el juez constitucional de habeas corpus de primer grado declaró improcedente la petición elevada por la parte accionante, en favor de su agenciada. . Para el efecto, entre otras consideraciones, adujo que la acción de habeas corpus fue instituida para garantizar la libertad. Sin embargo, en el caso bajo estudio, la accionante pretende hacer uso de ella para obtener el cumplimiento de la orden de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en un centro carcelario, petición que no se aviene a los fines de esta acción constitucional, la cual no es idónea para concretar el traslado al lugar de reclusión al que aspira la accionante, ni procedente para propiciar trámites administrativos como es el cambio del lugar de detención, tal como lo concluyó el Consejo de Estado, Sección Tercera en el fallo de 12 de diciembre de 2017. R.. 250002342000201705864 01.
De ahí que, se reitera, declaró improcedente la solicitud de amparo incoada en favor de K.M.M..
ii)IMPUGNACIÓN

La decisión fue impugnada por la agente oficiosa...

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