AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90374 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557402

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90374 del 22-06-2022

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente90374
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3345-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL3345-2022

Radicación n. ° 90374

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización conferida por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 14 de 27 de abril de 2022, el presidente de la Sala asume la ponencia de la presente decisión, teniendo en cuenta que el despacho al cual correspondió se encuentra vacante.


La Corte se pronuncia sobre la calificación de requisitos formales de la demanda de casación, así como de la solicitud de amparo de pobreza que el apoderado de WILDER ENRIQUE UTRIA IMITOLA presentó en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES



El accionante solicitó que se condene a la accionada al reconocimiento de la pensión de invalidez y al pago de las incapacidades causadas y las costas procesales.


A través de fallo de 20 de abril de 2019 la Jueza Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla dispuso (f.º 93, CD 1):


Primero: D. no probadas las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y la obligación, cobro de lo no debido, y compensación oportunamente propuestas por Colpensiones respecto de la pretensión de pensión de invalidez aquí reconocida (…).


Segundo: D. probada la excepción de inexistencia de la obligación y del derecho reclamado oportunamente propuesta por la parte pasiva respecto de la pretensión del pago de incapacidades aquí deprecado.


Tercero: D. que al demandante le asiste derecho a que la demandada le reconozca y pague pensión de invalidez a partir del día 1 de octubre del año 2018 conforme lo motivado. En consecuencia, condénese a la demandada a reconocer y pagar al demandante en cuantía de un salario mínimo mensual vigente con sus incrementos anuales y mesadas adicionales para cada año subsiguiente que hasta la fecha de esta decisión lo que equivale a la suma de una mesada pensional para el año 2019 de $828.116 por las razones expuestas


Cuarto: Condénese a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $5.609.406 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 suma que deberá ser indexada al momento de su pago.


Quinto: Condénese en costas a la parte vencida (…).


Sexto: A. a la demandada de las demás pretensiones incoadas en el libelo


Séptimo: Ordénese que del monto de las condenas se hagan las deducciones correspondientes a las cotizaciones por concepto de salud y sean giradas a la EPS de preferencia del demandante (…).


Por apelación de Colpensiones, así como en grado jurisdiccional de consulta a su favor en los puntos no apelados, a través de sentencia de 30 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió (archivo PDF 4, cuaderno del Tribunal):


PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 29 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, en cuanto condenó al reconocimiento de la pensión de invalidez y las condenas derivadas de este, para en su lugar disponer, ABSOLVER a la demandada de dichas pretensiones.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer grado.


TERCERO: C. en esta instancia a cargo de la parte demandante.


El demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia en mención y el ad quem lo concedió a través de auto de 10 de diciembre de 2020 (archivo PDF 2 del cuaderno del Tribunal), esta Corporación lo admitió el 8 de septiembre de 2021 y ordenó correr traslado por el término legal (f.º 23 del cuaderno digital de la Corte).


Dicho lapso inició el 26 de ese mismo mes y año y venció el 13 de octubre siguiente y, según informe secretarial, la demanda de casación se recibió en el término legal mediante correo electrónico (f.º 33 del cuaderno digital de la Corte).


En esta el actor solicitó que la Corte «case totalmente» la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, «revoque en su totalidad la sentencia del Ad queen (sic) y CONDENE a Colpensiones, conforme a las pretensiones de la demanda inicial».


Para el efecto, sustenta lo siguiente:


Primer caso.


Censuro la sentencia impugnada por violación directa al artículo 53 de la Constitución Política, como es mínimo vital y la condición más beneficiosa, para mi cliente.

Segundo caso.


Haber negado la existencia, o no tener en cuenta la calificación de pérdida de capacidad laboral del 64.14% de una enfermedad progresiva y degenerativa, que únicamente se recupera con un trasplante de riñón, lo cual es muy difícil en Colombia.

Tercer caso.


Como se puede observar el Ad. Queen (sic), incurrió en gran transgresión del artículo 38, 39 de la ley 100 de 1993, reformado la ley 860 de 2003, en cuanto al estado de invalidez, que a pesar de que NO proponen conciliación, es claro el certificado Nº 415732018 de la secretaria técnica del comité de Conciliación y Defensa Judicial, teniendo como fundamento jurídico la Sentencia T-827 de 2014 proferida por este máximo Tribunal Constitucional y Sentencia T-163 de 2011.


Cuarto caso.


Demostración, para dilucidar el punto, es importante recordar que el tribunal concluyo (sic) que el señor W.E.U.I., cotizo (sic) para pensión, invalidez y muerte, después de haber sido calificado, con el amino (sic) de obtener una pensión de invalidez y afectar los recursos de Colpensiones, pero No tubo (sic) en cuenta que el I.S.S. recibió los aportes y que se quedo (sic) callado, no se pronuncio (sic) en nada sobre la calificación de la invalidez.


Quinto caso.


Que, al negar la pensión de invalidez y No tener en cuenta los aportes realizados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, puede generar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR