AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72630 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557427

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72630 del 31-08-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente72630
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3924-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL3924-2022

Radicación n° 72630

Acta 32


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide sobre la solicitud de nulidad de la sentencia CSJ SL2920-2020, presentada por el apoderado de ELIÉCER FERRER FERNÁNDEZ, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra ECOPETROL S.A. y la EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A., así como sobre la petición de remisión del trámite a la «(…) sala laboral en propiedad» de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


El señor F.F. llamó a juicio a la Naviera Fluvial Colombiana S.A., como empleadora, y a Ecopetrol S.A., como beneficiaria del servicio, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones percibidas por los trabajadores de Ecopetrol S.A., de acuerdo con el Decreto 284 de 1957 y el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 15 de julio de 2012, absolvió a los demandados y condenó en costas al demandante. Interpuesto el recurso de apelación por este último, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia de 30 de julio de 2014, confirmó la del Juzgado, con costas al actor.


El promotor del proceso interpuso el recurso extraordinario de casación. Mediante sentencia CSJ SL2920-2020, esta Sala decidió no casar la providencia de segundo grado, con costas a cargo del recurrente.


Por escrito del 13 de junio del presente año, el demandante solicita declarar la nulidad de la sentencia proferida por la Corte. Aduce lo que denomina «nulidad procesal insaneable de origen constitucional y legal», en síntesis, porque i) «los jueces» del proceso condenaron en costas «al actor/trabajador, no solo amparado por pobre, sino protegido especialmente por el Estado»; ii) las providencias proferidas en todos los niveles de decisión, violaron y/o interpretaron en forma equivocada el marco normativo que regula la actividad de transporte de petróleo; y iii) esta Sala debió obviar u omitir el precedente invocado para resolver el recurso extraordinario (CSJ SL17526-2016), para preferir diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que, en su criterio, le dan la razón en cuanto a que en la industria petrolera, los trabajadores de las empresas contratistas tienen derecho a los mismos salarios y prestaciones devengados por el personal vinculado a la empresa contratante.


A propósito de este último punto, dirige un memorial adicional a todas las «Salas de Descongestión Laboral», en el que solicita que «[…] REMITAN los INCIDENTES de NULIDAD INSANEABLE planteados a la sala laboral en propiedad para su resolución por los magistrados que la integran» y relaciona la radicación de los expedientes objeto de su petición, dentro de los que se encuentra el presente. Como fundamento de esta nueva solicitud, arguye que:


A).- Las salas de descongestión Laboral CARECEN DE COMPETENCIA y ATRIBUCIÓN para confrontar y anular o invalidar o DESCONOCER-INAPLICAR por inconstitucional o ilegal sentencia proferida por la sala laboral en propiedad de la CS de J; así que en un evento de MANIFIESTA COLISIÓN y quebrantamiento de norma LEGAL y/o CONSTITUCIONAL por parte de una sentencia proferida por la sala laboral en...

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