AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124425 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557428

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124425 del 14-06-2022

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124425
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1327-2022









HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




ATP1327-2022

Radicado 124425

Acta 132



Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por HUMBERTO GARCÍA GUAHUÑA, a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado Promiscuo del Circuito, la Fiscalía Seccional y la Procuraduría 259 Judicial I, todos del municipio de P., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, buen nombre, honra y libertad.



ANTECEDENTES


HUMBERTO GARCÍA GUAHUÑA indica que, el 10 de abril de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. profirió sentencia condenatoria en su contra, en virtud de hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, partes o municiones, imponiéndole una sanción de 210 meses de prisión, determinación que modificó el 15 de octubre de esa misma anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca; aduce el actor que dichas autoridades valoraron indebidamente los testimonios escuchados en el juicio oral, quejándose, además, de que hubo pruebas que se dejaron de practicar porque el defensor de ese entonces no llevó al estadio procesal para demostrar la inocencia del señor HUMBERTO GARCÍA GUAHUÑA” y, en sí, por las supuestas “irregularidades procesales” presentadas a lo largo de la actuación que tramitó en su contra la Fiscalía General de la Nación por los hechos en los que resultó muerto C.E.C..


Señala el gestor del resguardo que, posteriormente, interpuso el recurso extraordinario de casación, pero no lo sustentó a causa de los elevados costos para continuar con el trámite, lo cual permitió que se declarara desierto.


No obstante, en su opinión, las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia proferidas en su contra fueron ilegales, arbitrarias, injustas, desproporcionadas e inconstitucionales, porque la fiscalía no demostró su culpabilidad en la comisión de las conductas punibles endilgadas.


De igual manera, insiste en que en las diligencias seguidas en su contra se ve la falta de investigación por parte de la Fiscalía de la Nación, ya que después del informe del Comandante de Policía del Municipio del Peñón-Cundinamarca, la Fiscalía no hizo nada, ni en la tarde, ni al otro día, ni siquiera un allanamiento y así evidenciar que el acusado en ese momento, estuviera con las mismas vestiduras que manifestó los testigos (sic) mirar si las ropas estaban escondidas o si encontraban el arma en el perímetro donde ocurrieron los hechos, la Fiscalía de la Nación, pudo solicitar un examen de guantelete o prueba de la parafina para determinar si el señor H.G.G., había disparado el arma o si quedaron residuos del disparo en la piel o ropa(…)”.


Agrega que la progenitora del condenado acudió a la Procuraduría 259 Judicial I del municipio de P., para que interviniera en su causa, obteniendo una respuesta evasiva, con imprecisiones del caso, lo que le lleva a concluir que la funcionaria no revisó el proceso.


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare su absolución o subsidiariamente la nulidad del proceso (…) desde el momento que el ente acusador realizó la imputación”.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 6 de junio de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de P. defendió el procedimiento que se surtió en el caso 2016-80052, así como la sentencia condenatoria proferida el 10 de abril de 2019, la cual adoptó con base en las pruebas practicadas en el juicio.


En consonancia con lo expuesto, solicitó se niegue el amparo porque el actor no demostró la configuración de ninguna de las causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.


2. A su vez, el F.S. de esa misma localidad se opuso a la prosperidad de la acción al tratarse de aseveraciones alejadas de la realidad procesal, pues se respetaron las garantías al debido proceso, defensa y demás que ahora el accionante reclama por vía de tutela. A la par, defendió su actuación durante el juzgamiento, en la medida en que no fue “insistente, inquisitivo y revestido de presión”, limitando su proceder al rol que debe ejecutar en el proceso penal. Con el informe, aportó copia del escrito de acusación.


3. El M.I.G.H., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se limitó a expresar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del gestor del resguardo, pues el pronunciamiento judicial fue motivado y apegado al debido proceso.


4. Así mismo, intervino la Procuradora 259 Judicial I Penal de P. para indicar que actuó en el proceso que se siguió en contra del quejoso, velando por las garantías de éste al punto que en la audiencia preparatoria solicitó la nulidad de lo actuado por indebida defensa técnica, lo que permitió la designación de un profesional del derecho de confianza. En cuanto al reclamo por la respuesta otorgada a la petición elevada por la madre del condenado, explicó que la información consignada en el oficio corresponde a los datos extraídos de la página de consulta de la Rama Judicial, contrario a lo sostenido por la parte actora.


Por todo lo anterior, consideró inviable la prosperidad de la petición de amparo.


CONSIDERACIONES



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