AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90694 del 15-06-2022
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Número de expediente | 90694 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AL3350-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL3350-2022
Radicación n.° 90694
Acta 19
Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud que presentó el apoderado judicial de LIBIA L.G.R., en el recurso extraordinario de revisión que adelantó contra las sentencias de 21 de junio de 2019 y 18 de julio de 2019, proferidas por el Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, en el proceso ordinario que sigue contra la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ -DIEGO LUIS CÓRDOBA.
Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral efectuó en sesión ordinaria n.° 14 de 27 de abril de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo la asume el presidente de la Sala.
- ANTECEDENTES
La accionante presentó demanda de revisión conforme a «la causal octava del artículo 355 del Código General del Proceso», para que «se declare que las decisiones tomadas en las instancias y que obedecen a la excepción de cosa juzgada, en razón al desistimiento presentado y aceptado en la demanda inicial, carecen de validez». Lo anterior debido a que el apoderado que actuó en ese momento no contaba con el consentimiento de la poderdante y el Tribunal omitió «una oportunidad para formular verbalmente alegatos de conclusión».
Como fundamento narró que el 24 de mayo de 2019 presentó demanda de reintegro por fuero sindical contra la Universidad Tecnológica del Chocó –Diego Luis Córdoba, que correspondió al Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, la cual fue admitida mediante auto de 27 de mayo de 2019.
Agregó que luego de surtir el trámite procesal respectivo, el mencionado J. profirió sentencia el 21 de junio de 2019 en la que declaró probada la excepción de cosa juzgada y negó las pretensiones de la demanda.
Afirmó que contra dicha providencia interpuso recurso de apelación y que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó mediante fallo de 18 de julio de 2019, confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia.
Mediante auto CSJ AL5291-2021 de 27 de octubre de 2021, esta Sala resolvió rechazar el recurso extraordinario de revisión, básicamente porque «al fundarse el recurso de revisión en causales ajenas de las mencionadas (causal 8 del artículo 355 del Código General del Proceso) resulta totalmente desacertado, pues se itera las causales en que se fundamenta tal medio de impugnación se encuentran inmersas en la legislación laboral que le es propia».
Por consiguiente, se impuso «al abogado Diocles Darío Peña Copete (…) multa de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($4.542.630)».
Inconforme con la anterior decisión judicial, el 16 de diciembre de 2021 la recurrente presentó solicitud mediante la cual requiere que «se realice un control de legalidad para corregir o sanear las irregularidades del proceso», conforme lo dispone el artículo 132 del Código General del Proceso,
Para fundamentar su petición, indicó que el recurso de extraordinario de revisión «debió inadmitirse y eventualmente, proceder a su corrección, dándole así prevalencia al derecho sustancial sobre el procesal».
Agregó que la imposición de la multa no era viable, porque «la ley procesal indica cuando hay lugar a esta y a ella debió acudirse, en cuanto, no está definido por las leyes 712 de 2001 o la 797 de 2003 que se...
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