AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002015-00363-05 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557638

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002015-00363-05 del 06-07-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteT 2300122140002015-00363-05
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de sentenciaATC981-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC981-2022

Radicación n° 23001-22-14-001-2015-00363-05

(Aprobado en Sesión de seis de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).

Dirime la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 29 de junio del año en curso, expedida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por medio de la cual sancionó por desacato a Leonardo Rivera Varilla en calidad de Secretario de Educación Departamental de Córdoba, por incumplir la sentencia de tutela proferida el 6 de julio de 2016 (STC9157).


ANTECEDENTES


1.- Esta Sala en sede de impugnación, amparó «el derecho fundamental a la etnoeducación» invocado por el Resguardo Indígena Zenú del Alto S.J. y ordenó a la Secretaria de Educación Departamental de Córdoba, que «(…) dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación del fallo, convoque a proceso de concertación a los integrantes del Resguardo indígena accionante, donde se trate la temática aquí expuesta y se adopten las medidas tendientes a garantizar el derecho a la etnoeducación de la comunidad” y, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Educación Nacional que, «en el marco de sus competencias, asesoren y acompañen a la comunidad étnica e indígena Zenú del Alto San Jorge en el proceso de concertación con la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba» (6 jul. 206).


2.- El pasado 14 de junio, el Gobernador Mayor del Resguardo Indígena Zenú del Alto S.J. denunció la desatención de lo dispuesto por esta Corporación.


3.- El Tribunal Superior de Montería, previo requerimiento al Gobernador de C.O.B.M., para que hiciera «cumplir» el veredicto; a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Educación Nacional representado por María Victoria Ángulo, para que comparecieran a este trámite e informaran sobre el acatamiento de la orden tutelar y las gestiones adelantadas con ese fin, y a L.R.V. en su condición de Secretario de Educación Departamental de Córdoba (15 jun. 2022), les abrió incidente (22 jun.). Posteriormente impuso al último citado, tres (3) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (29 jun.).


4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.


5.- En esta instancia, el funcionario criticado pidió revocar la sanción, en la medida que «desde que se profirió el fallo de tutela (…), ha citado en varias ocasiones la mesa de concertación con el RESGURDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SN JORGE, es así como se han realizado las siguientes reuniones: 30 agosto de 2016, apertura de la mesa de concertación; 9 de febrero de 2017; 23 de junio de 2021, se retoma mesa de concertación; 12 de agosto de 2021; 31 de agosto de 2021; 28 de febrero de 2022; 10 marzo de 2022; 23 de maro de 2022; 26 de mayo de 2022; 1 de julio de 2022».


CONSIDERACIONES


1.- Se revocará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:


a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala de Casación Civil a favor del Resguardo Indígena Zenú del Alto S.J. al hallar vulnerado el «derecho a la etnoeducación» de esa comunidad. Bajo tal parámetro ordenó a la entidad querellada que convocara a proceso de concertación a los integrantes de aquella, con el fin de que «se trate la temática aquí expuesta y se adopten las medidas tendientes a garantizar el derecho a la etnoeducación de la comunidad”.


Ello, en atención a que, la respuesta de la Secretaria de Educación Departamental de Córdoba para soportar la imposibilidad de llevar a cabo la consulta previa para la designación de etnoeducadores en propiedad, que fue en principio lo requerido por el Resguardo indígena, esto es, la inexistencia de instituciones educativas que atiendan la población del pueblo reclamante, lleva ínsita la trasgresión de la prerrogativa protegida, en tanto los entes gubernamentales no han adelantado ningún «proceso» para delimitar el territorio y las «instituciones educativas» que atienden la población del Resguardo.


b.-) La Secretaría de Educación Departamental de C. señaló:


(i).- Que este año se han realizado varias «reuniones de concertación» con la comunidad convocante, de las que surgió el «compromiso de nombrar un etnoeducador por cada establecimiento educativo que tenga un porcentaje de estudiantes indígenas debidamente tipificados en el SIMAT por encima del 25% y un etnoeducador para cada grado que tenga más del 60% de estudiantes indígenas debidamente tipificados en el SIMAT, y para el caso de los establecimientos educativos donde se requiere el nombramiento de etnoeducadores, se revisará el Proyecto Educativo Institucional, a fin de incluirle un componente etonoeducativo”.


(ii).- También, que, remitió al Resguardo el estudio de la matrícula tipificada en los municipios cobijados por la «acción de tutela y el porcentaje de alumnos y docentes a los que tendría derecho.


De igual forma, resaltó que «a lo largo del proceso de tutela la administración departamental ha sido reiterativa en el hecho que la IE Alberto Álzate Patiño, está focalizada como afrocolombiana, por lo que no podemos de manera unilateral nombrar docentes indígenas sin haber concertado con dicha comunidad, en este sentido ofrecen la realización de una mesa de trabajo con estas dos comunidades con el fin de lograr un acuerdo en ese sentido. En cuanto a los nombramientos ofrecidos en el municipio de Puerto Libertador, los cuales estarán condicionados al vencimiento de la lista de elegibles de la convocatoria de Municipios Priorizados Para el Posconflicto PDET La comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, las cuales expiran en el mes de diciembre de 2022, debemos recalcar que cuando se ofertaron dichas plazas en este y los demás municipios que se encuentran bajo esa clasificación, no existía focalización como establecimientos etnoeducadores en dichos municipios por tanto, se debe ser respetuoso de los derechos adquiridos de los elegibles que participaron en dicha convocatoria que hoy tienen la perspectiva de ser nombrados”.


c).- Para controvertir lo...

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