AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00422-01 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557666

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00422-01 del 31-08-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 0500122030002022-00422-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1297-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1297-2022

Radicación n° 05001-22-03-000-2022-00422-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Correspondería decidir la impugnación que se interpuso frente al fallo proferido el 27 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió Jairo Gabriel Montoya Hernández contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de sus prerrogativas al debido proceso, trabajo y «reconocimiento de la personalidad jurídica», que dice conculcado por la autoridad accionada, por lo que pidió «suspender la prohibición de la superintendencia de Industria y Comercio respecto del trabajar y hacer uso del nombre artístico “los ayer’s”».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Leoncio Echeverri Gutiérrez promovió acción por infracción de derechos de propiedad industrial contra Jairo Gabriel Montoya Hernández, H.J., William Bernal, C.L. y J.C.G., que fue admitida con auto de 27 de diciembre de 2019.


2.2. De otro lado, mediante proveído del 26 de noviembre de 2021, se decretaron cautelas en favor del demandante, por lo que se ordenó a J.G.M.H. y a H.J. «que cesen de manera inmediata el uso del signo LOS AYER´S o cualquier otro similar al registro del accionante, por cualquier medio físico o digital para promocionar, comercializar, identificar y/o prestar servicios de presentaciones musicales, sean estos conciertos públicos o shows privados», así como también se les prohibió la utilización del referido signo «para su identificación artística en presentaciones musicales, entrevistas y/o actividades asociadas a presentaciones musicales»; y, finalmente, se les ordenó «abstenerse de anunciarse o identificar sus presentaciones musicales y redes sociales como “LOS AYER´S” o cualquier otro similar al registro del accionante».


2.3. Contra esa decisión Jairo Gabriel Montoya Hernández interpuso reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos recursos con proveído del 27 de abril de los corrientes y, el segundo, a través de providencia del 30 de junio de 2022, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2.4. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que «el… 7 de… abril de… 2022 interpuso ante la Superintendencia [accionada]… un recurso de reposición y en subsidio de apelación»; y que «a la fecha [dicha] autoridad… no ha dado respuesta alguna al respecto»; así como también que «está pasando por momentos complicados en virtud de que la Superintendencia… le ha suspendido su derecho fundamental al trabajo», comoquiera que «se [le] ha prohibido trabajar y peor aún usar [su] propio nombre “los ayer’s” seudónimo que hace parte de [su] derecho… a [la] personalidad jurídica…»; y que registró «el nombre: “los ayer’s” como su seudónimo», por lo que «como artista… [puede] hacer uso de su seudónimo y desarrollar liberum et jure… sus derechos…».


3. Admitida la acción, presentada el 13 de julio pasado, se allegaron las siguientes respuestas:


3.1. L.E.G. defendió la legalidad de la actuación acusada.


3.2. C.L. dijo conocer a «Jairo Montoya como cantante original de la agrupación los ayer’s, desde 1997, en todo su recorrido musical».


3.3. L.C.G.J. manifestó que fue «testigo de registro del grupo los Ayer’s en el año 1977 siendo… J.M.H. quien lo registró como seudónimo y fundador de dicho grupo…».


3.4. La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que «si bien el aquí accionante alega poseer un derecho de propiedad intelectual, particularmente un derecho de autor y conexo, tales manifestaciones son propias del debate que se encuentra en curso»; y que, en todo caso, «las alegaciones respecto de la posible configuración de un nombre comercial a partir de un seudónimo fueron objeto de decisión en el auto que resolvió el recurso de reposición en contra de la decisión cautelar, ratificada en su integridad por el superior jerárquico».


4. El a quo constitucional denegó el amparo, habida cuenta que «no reviste caprichoso u arbitrario el trámite… impartido, pues como se observa la garantía cautelar resultaba procedente en tanto reunía los requisitos para su decreto… aunado a que el accionante si bien podía verse afectado con su constitución, pudo presentar la respectiva caución de levantamiento y así frustrar los efectos de su decreto, empero, por el contrario, guardó silencio».


También destacó que «el accionante no ha ejercido diligente su derecho de contradicción, en tanto guardó silencio frente a la demanda, a pesar de estar debidamente notificado, y a su vez, no ha sido responsable en el cumplimiento de sus cargas, pues… tampoco compareció a la diligencia del pasado mes de junio y no formuló recurso frente al auto que denegó la nulidad».


Finalmente, manifestó que no se desconocía que «si bien el accionante manifestó que las medidas cautelares decretadas están afectando sus derechos, lo cierto es que, dicho supuesto fáctico no reviste la fuerza necesaria para desplazar la subsidiariedad de la acción, máxime cuando no se desprende de los hechos en los que fundamenta la acción la existencia de un perjuicio irremediable…».


5. La anterior determinación fue impugnada por el promotor, quien esgrimió que la Superintendencia...

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