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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94081 del 03-08-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente94081
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3618-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL3618-2022

Radicación n.° 94081

Acta 25


Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte el recurso de queja formulado por la SOCIEDAD DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANDAR S.A.S. contra el auto de 3 de junio de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 10 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovió ELIANA MARCELA MAYORGA ROJAS en su contra.


I. ANTECEDENTES


Eliana Marcela Mayorga Rojas presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad quejosa, con el fin de que se declarara que entre ellos se celebró un contrato a término indefinido y la ineficacia de su terminación. Del mismo modo, solicitó que se declarara la ineficacia del contrato suscrito entre las partes el día 4 de marzo de 2015, así como la adición a dicho contrato celebrada el mismo día.


En consecuencia, se condenará a su reintegro, a la indemnización por despido sin justa causa, las prestaciones sociales y los salarios dejados de percibir.


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, en fallo de 23 de noviembre de 2020, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a la SOCIEDAD DE CONSULTORIA Y PRESTACION DE SERVICIOS ANDAR S.A.S., de las pretensiones incoadas en su contra por la señora E.M.M.R., conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandante.


TERCERO: ORDENAR si la presente sentencia no fuere apelada oportunamente, se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA con el SUPERIOR.


La referida providencia fue apelada por el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por sentencia del 10 de marzo de 2021, estableció:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés (23) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. en audiencia pública celebrada el 23 de noviembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral promovido por E.M.M. ROJAS contra SOCIEDAD DE CONSULTORÍA Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ANDAR S.A. A & P ANDAR S.A., para en su lugar declarar que entre las partes existió un contrato a término indefinido entre el 4 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2018, el cual se terminó por decisión unilateral y sin justa causa por parte de la demandada, conforme lo indicado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD DE CONSULTORÍA Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ANDAR S.A. A & P ANDAR S.A. a reconocer y pagar a favor de la señora E.M.M.R., la indemnización por despido sin justa causa de que trata el artículo 64 del CST, en suma de $2.075.499,58.


TERCERO: COSTAS. Costas de primera instancia a cargo de la parte demandada. En esta instancia se imponen costas a cargo de la demandada dado el resultado de la alzada. Se fijan como agencias en derecho la suma de $800.000.


En desacuerdo con la decisión anterior, la sociedad demandada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por el ad quem, mediante auto del 3 de junio de 2021, pues el valor de la condena no superaba el monto exigido para concederlo.


La parte interesada presentó recurso de reposición y en subsidio queja, pues esgrimió que «como argumentos de la Sala para la declaratoria de improcedencia del recurso de casación se tuvo en cuenta solamente la cuantía que desde luego no supera la cuantía de 120 salarios mínimos, pero no se refirió a mi solicitud subsidiaria de que la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, conceda de oficio el recurso de casación a mi representada por la violación de derechos fundamentales entre otros el del debido proceso».


Asimismo, adujo que el fallo de segunda instancia vulneró la autonomía de la voluntad de las partes de pactar el no pago de la indemnización por despido sin justa causa.


Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por proveído del 2 de julio de 2021, no repuso, por cuanto encontró «ajustada a derecho la decisión de negar el recurso extraordinario de casación a la parte accionada», concedió el de queja y ordenó remitir las...

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