AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125230 del 02-08-2022
Sentido del fallo | DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 125230 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1112-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
ATP1112-2022
Radicación nº 125230
Acta n°. 175.
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
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ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por A.Q.M. en su condición de secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín - Antioquia, contra el fallo de tutela emitido el 12 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual, entre otras determinaciones, ordenó a ese Centro de servicios que en el término de 48 horas “si no lo ha realizado proceda conforme a lo ordenado en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, realizando las labores de publicidad a las diferentes autoridades para la materialización de la extinción de la pena.”. De igual modo lo exhortó “para que en lo sucesivo proceda a pronunciarse frente a los requerimientos efectuados dentro de los diferentes trámites constitucionales, así mismo, dar cumplimiento a las labores ordenadas por los despachos judiciales sin dilación alguna.”
En la presente actuación se ordenó vincular como accionados al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander), al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y a la Policía Nacional de Colombia.
II. HECHOS
2. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, juez de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
«El señor J.I.B.B., manifiesta que fue condenado el día 18 de enero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) a una pena de 108 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 28 de agosto de 2014.
Seguidamente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander), en auto del día 8 de junio del año 2016 le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de 40 meses, condicionada al pago de caución prendaria por valor de $200.000, efectuando la consignación pertinente y la suscripción de la diligencia de compromiso el 13 de junio de 2016.
Asegura que el día 30 de junio de 2021 presentó solicitud de libertad por pena cumplida, así las cosas, por medio de auto N° 1534 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Antioquia decretó la extinción de la pena y la devolución de la caución, además de la consecuente remisión de la actuación al juzgado fallador para el archivo definitivo del expediente, ordenando, realizar la notificación a las autoridades a las que se les informó de la sentencia, es decir a la Ministerio Público, la Policía Nacional de Colombia y la SIJIN.
Como pretensión constitucional insta se tutelen sus derechos fundamentales de petición, habeas data, al debido proceso, al buen nombre, a la igualdad, a la privacidad y al trabajo, entre otros y en ese sentido se archive definitivamente el proceso penal aludido, realizando la notificación a las diferentes autoridades a las que se le informó de la sentencia condenatoria y que estas realicen la actualización de los datos; además se cambie la expresión de “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” por “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.»
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en cuanto interesa, concedió la tutela y amparó los derechos fundamentales al buen nombre y al trabajo al ciudadano José Ignacio B.B.. En consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín - Antioquia, que en el término de 48 horas “si no lo ha realizado proceda conforme a lo ordenado en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, realizando las labores de publicidad a las diferentes autoridades para la materialización de la extinción de la pena.”. De igual modo lo exhortó “para que en lo sucesivo proceda a pronunciarse frente a los requerimientos efectuados dentro de los diferentes trámites constitucionales, así mismo, dar cumplimiento a las labores ordenadas por los despachos judiciales sin dilación alguna.” Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:
-. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia en auto interlocutorio N° 1534 del 8 de julio de 2021, decretó la extinción de la pena impuesta a J.I.B.B. por parte del Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio de 108 meses de prisión tras ser hallado penalmente responsable de delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y ordenó “las diferentes labores de publicidad a las autoridades a las que se le informó de la emisión de la sentencia condenatoria, y estas a su vez, actualicen la información que reposan en su base de datos.”
-. El Juzgado ejecutor mediante auto de sustanciación N° 0427 ordenó al centro de servicios adscrito a esos despachos que procediera con el envío inmediato de la actuación al juzgado fallador, así mismo efectuara las labores de comunicación de la extinción de la condena a las autoridades pertinentes, “tal como lo ordenó en auto del 8 de julio de 2021, pues para esa fecha no había realizado tal disposición. Fue solo hasta el 25 de abril de la presente anualidad, que el centro de servicios fijó el estado para la notificación del auto N° 1534 del 8 de julio de 2021, sin señalar las razones del trámite tardío de notificación y de la remisión envío del expediente al Juzgado Fallador para su archivo.”
-. “El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, omitió pronunciarse acerca del requerimiento efectuado por esta M., lo que denota la latente vulneración de derechos fundamentales y el actuar negligente del centro de servicios citado.”
-. Cuando se comprueba judicialmente...
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