AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122191 del 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557927

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122191 del 19-04-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteT 122191
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP955-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP955-2022

Consulta incidente de desacato No. 122191

Acta No. 082

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 8 de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja sancionó a A.F.M.G., representante legal de Medimás EPS, por desacato al fallo de tutela del 24 de julio de 2006, si no fuera porque se advierten irregularidades en el trámite que afectan la validez de la actuación.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En fallo de tutela del 24 de julio de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, concedió el amparo de los derechos fundamentales del menor J.D.P.J., y, en consecuencia, resolvió:

SEGUNDO.- Como consecuencia de la decisión anterior se ORDENA a la EPS SALUDCOOP que en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre al menor J.D.P.J. la prótesis ocular de ojo izquierdo que requiere para que pueda iniciar la rehabilitación requerida como consecuencia de la pérdida de su ojo izquierdo, con las especificaciones y calidades determinadas por el médico especialista tratante. Así mismo la EPS SALUDCOOP también deberá adelantar un seguimiento continuo a la rehabilitación del menor J.D.P.J., debiendo realizar los cambios que sean necesarios a la prótesis a medida que avance su desarrollo fisiológico, conforme con las especificaciones que para el efecto dé el médico especialista tratante.

TERCERO. Declarar que el Fondo de Solidaridad y Garantía— FOSYGA no ha vulnerado a J.D.P.J. derecho fundamental alguno, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.

CUARTO. Declarar que la EPS SALUDCOOP puede repetir contra el Estado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para obtener el reembolso de la totalidad de los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, siempre que no esté cubierto por el Plan Obligatorio de Salud.”

2. El padre del menor alegó el incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela, pues asegura que, a pesar de que desde el 2 de junio de 2021, su médico tratante había ordenado el suministro de la prótesis ocular a su favor, la EPS Medimás nuevamente lo remitió a valoración por oftalmología con la IPS Cárdenas Visión S.A.S, donde se expidió una nueva orden de la que no ha obtenido la autorización respectiva, aun cuando, desde el 28 de octubre de la misma anualidad, radicó el formato MIPRES.

Agregó, además, que ha acudido en forma insistente a las instalaciones de la EPS, donde le han manifestado que la autorización corresponde hacerla al Fosyga.

3. Para determinar si había lugar a dar inicio al trámite incidental, por auto del 11 de enero de 2022, el Tribunal de primera instancia dispuso requerir al Gerente Nacional y al Gerente Regional de Medimás EPS, para que, en el término de 48 horas, informaran sobre el cumplimiento a la orden de tutela.

4. Como quiera que no se obtuvo respuesta a dicho requerimiento, en auto del 25 de enero de 2022 dio inicio al trámite incidental, al que ordenó vincular al R.L. de Medimás EPS, A.F.M.G. y a FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, representante legal judicial de la misma entidad.

5. Determinación judicial que fue enviada el 26 de enero de 2022 al correo electrónico notificacionesjudiciales@medimas.com.co, del que se obtuvo confirmación de entrega y lectura el día 27 del mismo mes y año, sin embargo, la parte incidentada se abstuvo de ejercer los derechos que le asisten y optó por no contestar los reproches objeto del trámite especial.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

El 8 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, sancionó por desacato a A.F.M.G., en calidad de R.L. de Medimás EPS, y le impuso dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no había materializado la entrega e instalación de la prótesis ocular ordenada a favor del menor J.D.P.J., conforme al amparo concedido en el fallo de tutela del 24 de julio de 2006.

En punto a la responsabilidad del sancionado señaló que mostró un actuar procesal indiferente al no justificar el incumplimiento denunciado, lo que evidencia la renuencia a allanarse a acatar la orden de protección constitucional.

Proferida la sanción por desacato, el apoderado judicial de Medimás EPS solicitó la nulidad de lo actuado, como quiera que el responsable de acatar la orden de tutela es el representante legal judicial de la entidad, que no el representante legal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela del 24 de julio de 2006, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

Problema Jurídico

Establecer si dentro del trámite del incidente de desacato se estructuran irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación dentro de la cual se impuso sanción por desacato a A.F.M.G., en su condición de R.L. de Medimás EPS.

Análisis del caso concreto

  1. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR