AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01267-01 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558319

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01267-01 del 10-08-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01267-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1173-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


ATC1173-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01267-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Decide la Sala la solicitud presentada por Ángela María Osorio Casas a través de apoderado judicial, de adición de la sentencia STC9956-2022 de 3 de agosto de 2022, en la acción de tutela que instauró contra la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral.


ANTECEDENTES


1. En el trámite de la referencia, la señora O.C. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso material a la administración de justicia, estabilidad laboral reforzada por discapacidad y trabajo en condiciones dignas, para que se ordenara a la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral dejar sin efecto la sentencia de casación SL4929-2021 proferida el 2 de noviembre de 2021.

La Sala de Casación Penal desestimó el amparo, decisión que, en sede de impugnación confirmó esta Sala en STC9956-2022 de 3 de agosto.


2. El 8 de agosto siguiente, la accionante solicitó la adición de la referida sentencia, por cuanto, según afirmó «la sala no hizo ningún análisis ni pronunciamiento sobre uno de los motivos de la tutela, concretamente el relacionado con la extraña situación que se presentó en este caso en que al resolver el recurso de casación, al interior de la sala de descongestión, integrada por tres magistrados, haya habido dos ponencias diferentes, una que proponía casar la sentencia luego de ser derrotada la inicial y otra que fue la acogida como decisión presentada por un magistrado cuya ponencia inicial había sido derrotada. Lo anterior significa que la decisión final estuvo en manos de un tercer magistrado que acompañó primero una decisión de casar la sentencia, y luego otra en sentido contrario».

CONSIDERACIONES


1. En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando «omita resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»


2. Bajo...

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