AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7300122050002017-00049-02 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558327

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 7300122050002017-00049-02 del 20-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 7300122050002017-00049-02
Fecha20 Abril 2022
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATL534-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL534-2022

Radicación n.° 73001220500020170004902

Acta 13

Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 7 de abril de 2022, dentro del incidente de desacato que MARIANO DEVIA LEMUS promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano M.D.L. promovió acción de tutela contra la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparo solicitado, en providencia de 13 de marzo de 2017 y, para el efecto, ordenó:

(…) a la DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE IBAGUE en cabeza del señor T.C.S.G.A.S. o quien haga sus veces, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y ejecute de manera integral el suministro de todos los servicios médicos que requiere el señor M.D.L., en la forma y cantidad formulados por el galeno tratante para efectos de lidiar con su padecimiento, incluyendo el transporte y estadía para el paciente con un acompañante, cuando los mismos tengan que ser suministrados o practicados en una ciudad diferente a la que reside.

La anterior determinación no fue impugnada.

Mediante memorial de 10 de marzo de 2022, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, tras argüir que la Dirección de Sanidad se negó a suministrar los viáticos para asistir a la primera consulta para la cirugía general gastrointestinal y laparoscopia, programada en el Hospital Militar ubicado en Bogotá, para el 17 de marzo de 2022.

Con ocasión a lo anterior, en proveído de 14 de marzo de la presente anualidad, esa colegiatura requirió a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, actualmente a cargo del MY. Y.N.P. y como superior jerárquico a la Dirección General de Sanidad Militar en cabeza del señor M. General H.A.L., así mismo requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representada por el señor M. General C.A.R.A., y como superior jerárquico al Comando de Personal del Ejercito Nacional en cabeza del señor B. General F.M.C.V., para que informaran sobre el acatamiento del fallo dictado el 13 de marzo de 2017 y, para que adoptaran las medidas disciplinarias correspondientes.

Dentro del término otorgado, el M.Y.N.P. en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué, afirmó que el accionante mediante solicitud de 9 de marzo de 2022 requirió la asignación de viáticos para asistir el 17 de marzo de igual calenda a la cirugía gastrointestinal en el Hospital Militar Central en Bogotá, empero señaló que en razón a que no cuentan con la respectiva partida asignada para el suministro de los viáticos para los usuarios y beneficiarios del subsistema de salud de las fuerzas militares el 11 de marzo de 2022 a través del oficio número 202233200510241 gestionó ante la Dirección de Sanidad del Ejército dicho rubro, sin que a la fecha se le hubiese reportado novedad alguna.

En atención a lo anterior, a través de providencia de 25 de marzo de 2022 el a quo aperturó el referido trámite contra el Director de Sanidad del Ejercito Nacional, representado por el M. General C.A.R.A., para lo cual le ordenó aportar las pruebas que dieran cuenta del cumplimiento al fallo constitucional.

Dentro del término otorgado, la Dirección General de Sanidad Militar en cabeza del M. General H.A.L. requirió su desvinculación al trámite incidental, para lo cual explicó que no es superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional ni del Establecimiento de Sanidad del Batallón de A.S.P.C. No. 6 F.A.Z. como tampoco cumple funciones asistenciales, toda vez que advirtió que quien garantiza los servicios al accionante es la dirección de sanidad de cada fuerza a través de los establecimientos de sanidad, en este a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, representada por el señor M. General C.A.R.A. y el Establecimiento de Sanidad del Batallón de A.S.P.C. No. 6 F.A.Z., respectivamente.

Con proveído de 4 de abril de 2022, se requirió nuevamente a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, a cargo del MY. Y.N.P., como a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, representada por el señor M. General C.A.R.A., o quien haga sus veces, para que, en el término de 12 horas siguientes a la notificación del proveído, informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela.

El M.Y.N.P., en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué, reiteró la respuesta dada anteriormente, en cuanto a que gestionó ante la Dirección de Sanidad del Ejercito la asignación de los viáticos, sin que a la fecha se le informara de alguna novedad; de igual forma indicó que dado que el señor M.D. perdió la cita médica procedió a contactarse vía telefónica con la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a fin de obtener el reagendamiento de la cita en el Hospital Militar encontrándose a la espera de que le asignen la misma y dar trámite a los viáticos nuevamente.

Mediante providencia de 7 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al M. General C.A.R.A. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con arresto domiciliario de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo de tutela.

Como fundamento de su determinación, expuso que el incidentado no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela.

Precisó que, el Director de Sanidad del Ejército fue renuente a dar respuesta a los diversos requerimientos que se le realizaron y, que toda vez que es evidente que al accionante no se le ha garantizado el transporte para recibir los servicios médicos que requiere, existe un incumplimiento a la orden de tutela.

El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

  1. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela. En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por...

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