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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94480 del 17-08-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente94480
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Río Negro
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL3809-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL3809-2022

Radicación n.° 94480

Acta 27


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO RIONEGRO, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LINA MARÍA SUÁREZ GÓMEZ contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., CRISTIAN MATEO HENAO SUÁREZ, V.A.H.G., A.S.H.S. y M.C.H.S.


I. ANTECEDENTES


Lina María Suárez Gómez promovió demanda ordinaria laboral en contra de Colfondos S.A. Pensiones y C. S.A., C.M.H.S., Valeria Alejandra Henao García, A.S.H.S. y M.C.H.S, para que se declarara que le asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes por el deceso de su esposo J.J.H.R. y, en consecuencia, se le condenara al pago de dicha prestación, a partir del 17 de octubre de 2017, junto con los intereses moratorios, las costas y las agencias en derecho.


El asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, el cual, mediante auto del 10 de marzo de 2022, declaró su falta de competencia porque Rionegro «(…) es el Municipio en el que se encuentran domiciliados algunos de los demandados y es el mismo en el que se encuentra domiciliada la demandante.» Señaló que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social la competencia se encontraba supeditada al domicilio de los demandados, Bogotá para Colfondos S.A. Pensiones y C. y Rionegro para Cristian Mateo Henao Suárez, V.A.H.G., A.S.H.S. y M.C.H.S. Así las cosas, concluyó que el circuito de Rionegro era el más acertado para remitir el proceso toda vez que ahí residía la demandante y se tenía mayor «disponibilidad y facilidad probatoria».


El Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, a través de proveído del 21 de junio de 2022, también declaro no ser competente para conocer del asunto y propuso la colisión negativa de competencia, al considerar que:


El juez natural del asunto es el Juzgado Laboral del Circuito de Medellín lugar en el cual se elevó la solicitud pensional en los términos del artículo 11 del CPLSS, y no el artículo 5 del mismo estatuto, dado que la pretensión es propia del sistema de la seguridad social, y no hay conflicto jurídico directa o indirectamente relacionado con el contrato de trabajo.


En virtud de lo anterior, remitió la presente actuación a esta Corporación para que se dirimiera el conflicto propuesto.


II. CONSIDERACIONES


En el caso sub examine el conflicto negativo de competencia radica, en que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito Rionegro consideran no ser competentes para conocer del proceso ordinario...

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