AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91229 del 04-05-2022
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO / DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de expediente | 91229 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3170-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL3170-2022
Radicación n.° 91229
Acta 15
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide el recurso de reposición que interpuso el apoderado de CERRO MATOSO S.A. contra el auto que esta Sala profirió el 20 de enero de 2022.
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ANTECEDENTES
El apoderado de C.M.S. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 4 de diciembre de 2020 (f.° 108 Cuaderno Tribunal).
La Sala, en auto de 27 de octubre de 2021, admitió el recurso y dispuso correr traslado a la recurrente para que lo sustentara. Dentro del término del traslado, el apoderado de la recurrente allegó la demanda de casación el 2 de diciembre de 2021.
Posteriormente, mediante auto de trámite de 20 de enero de 2022, la Corte le concedió al doctor J.I.P.P. el término de 5 días para que allegara poder que lo faculte para actuar como apoderado de dicha parte.
Contra dicha providencia, el 26 de enero de 2022 el doctor José Roberto Herrera Vergara interpuso recurso de reposición y manifestó que él es apoderado judicial de la recurrente y que se encuentra debidamente acreditado para actuar en el proceso (folio 141 del cuaderno 2 del Juzgado y Tribunal).
Por lo anterior, solicita que se reponga el auto por medio del cual se le concede el término para allegar poder para actuar y, en consecuencia, se le tenga como apoderado judicial de Cerro Matoso S.A.
Adicionalmente, el 3 de febrero de 2022 y en virtud del traslado que se corrió al opositor para que se pronunciara sobre el recurso de reposición, el doctor J.I.P.P. aclaró que viene actuando en representación del opositor Sergio García López y no de la recurrente, como lo indica el auto recurrido.
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CONSIDERACIONES
El artículo 63 del Código Procesal y de la Seguridad Social señala que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados […]».
De igual manera, el artículo 64 ibidem prevé que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
Pues bien, comoquiera que la providencia recurrida corresponde a un auto de mero trámite y no interlocutorio, se rechazará el recurso de reposición propuesto contra el mismo por improcedente.
Sin embargo, al revisar...
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