AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº T 1100102300002022-00796-00 del 14-07-2022
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 14 Julio 2022 |
Número de expediente | T 1100102300002022-00796-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL3110-2022 |
FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS Magistrado ponente
APL3110-2022
Radicación n.º 110010230000202200796-00
Aprobado acta n. º 15
N. º 60
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós
(2022).
Sería del caso decidir la controversia surgida en relación con la autoridad judicial llamada a conocer la acción de tutela instaurada por Henry Giovany Beltrán Bernal contra Fábrica de Pinturas Pintuflex S.A.S., si no fuera porque la
Corte carece de competencia para ello.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el Juez de M. - Cundinamarca el accionante presentó demanda constitucional por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, estabilidad laboral reforzada, debido proceso, dignidad humana, mínimo vital y al trabajo por parte de Pinturas Pintuflex S.A.S.
Según manifestó, laboró para la compañía accionada desde el 23 de octubre de 2020 con contrato laboral a término indefinido como analista de calidad en el área de diseño y desarrollo, actividad en virtud de la cual debía evaluar materias primas y diversos productos químicos para el diseño de productos nuevos.
Relató que el 24 de noviembre de 2021 fue hospitalizado a causa de una neumonía no especificada y después de estudios clínicos se evidenció «hallazgos sugestivos de Neumonitis secundaria a exposición prolongada de biomasa en relación a exposición laboral» (subrayado propio del texto), por lo que se sugirió un ambiente laboral libre de factores de riesgo y exposición a tóxicos. Sin embargo, el 22 de abril de
2022 la empresa le comunicó la decisión de dar por terminada la relación laboral sin justa causa, desconociendo su delicado estado de salud y los derechos fundamentales
que le asisten.
2. El asunto se repartió al Juez Penal Municipal de M.-Cundinamarca, quien, mediante decisión del 23 de mayo del presente año (fls. 12 y 13), se abstuvo de conocer porque la aparente violación o amenaza del derecho se configura en Madrid, municipio ubicado en el mismo departamento, donde está domiciliada la accionada.
3. Por su parte el Juez Civil Municipal de este último lugar, en proveído emitido el 25 de mayo siguiente (fls. 24 a
27), también se declaró incompetente y provocó la colisión
negativa, luego de señalar que es atribución de la funcionaria remitente en virtud de la competencia a prevención.
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de
1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala P.na de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta)
2. Conforme a las premisas revisadas, es evidente que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso primero del citado precepto. Como se indicó, el conflicto se suscitó...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99277 del 30-08-2023
...a la competencia que tienen los distritos judiciales del país frente al sub examine, para lo cual pueden consultarse las providencias CSJ APL3110-2022 y CSJ APL1987-2019. Bajo las consideraciones que anteceden, y teniendo en cuenta que en este caso los magistrados implicados en el conflicto......