AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00527-03 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559744

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00527-03 del 09-06-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteT 7300122130002017-00527-03
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de sentenciaATC821-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC821-2022

Radicación nº 73001-22-13-000-2017-00527-03

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) junio de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 10 de mayo de 2022, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual sancionó por desacato al Jefe de Unidad Prestadora de Salud Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, C.A.A.L.M., por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 31 de octubre de 2017, confirmada por esta Sala el 30 de noviembre de 2017 (CSJ STC20151-2017).





ANTECEDENTES


1. El Tribunal amparó los derechos derechos a la salud, vida, igualdad, dignidad humana y a la seguridad social de L.E.C.B. y, en consecuencia, le mandó a que,


«(…) en el término perentorio e improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a gestionar y materializar la entrega, sin (sic) aún no lo ha hecho, de los medicamentos denominados “MEDROL 4mg, DICLOFENACO EMULGEL 1% DE 100 GR, PROTEINA INSOLATE, MULTIVITAMINAS CENTRUM Y EL RITUXIMAB”, último que deberá ser aplicado en sala de infusión, así como también se preste y facilite de manera completa y sin ningún tipo de dilación todos los servicios de salud (médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y terapéuticos) que este requiera para el adecuado tratamiento de la patología que padece, y/o de sus evoluciones o complicaciones posteriores, aun cuando no aparezcan relacionados en el acuerdo 0002 de 2011 que contempla el Plan de Salud para el Subsistema de la Policía Nacional (…)».



Determinó, además, asumir el transporte, sin ningún tipo de dilación, para L.E.C.B. «desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba realizarse el tratamiento» (fls 48 a 51 cdno 1).


2. Esta Sala confirmó la decisión impugnada por la destinataria de la orden (STC20151-2017, 30 nov.).


3. El gestor informó la desatención del mandato supralegal porque «no le han aplicado el medicamento R. que fue ordenado por reumatología; tampoco le han entregado el jabón Dove Baby liquido frasco x 400 ml, la crema L. tapa dorada reparación intensiva x 900ml, U.I. fluido tubo No. 2, Neutrogena Sun Fresh FPS50 No. 2 que le fueron ordenadas por dermatología; ni le han autorizado citas por las especialidades de urología, cirugía oral y maxilofacial» (23 mar. 2022).


4. El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento (24 mar. 2022), abrió el trámite incidental y exhortó al Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz para que ejerciera su defensa.


Agotadas las diligencias halló acreditado que «el 30 de marzo como el 21 de abril del cursante le fue entregado al incidentante Jabón Dove Baby, Lubriderm, Neutrogena, U.; insumos que le habían sido ordenados por dermatología. Así mismo obra autorización para cita por las especialidades de reumatología, urología, cirugía maxilofacial y por oncología». No obstante, le impuso como sanción multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigentes y un (1) día de arresto, porque el suministro del medicamento R. «aún no se le ha[bía] autorizado» (10 may. 2022).


5. El expediente digital fue remitido a esta Corporación para desatar el grado...

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