AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00224-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559877

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00224-01 del 24-08-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00224-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1258-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente
ATC1258-2022
Radicación n° 73001-22-13-000-2022-00224-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de agosto dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que denegó el amparo reclamado en nombre de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Rio Saldaña USOSALDAÑA contra Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo y R.H.L.C., si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como entrará a analizarse.


I. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el proceso ejecutivo seguido a continuación del juicio ordinario laboral de radicado 733193103001201200196, que adelanta F.J.M.O. en su contra.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que el Juzgado accionado libró mandamiento del pago el 22 de abril de 20221, por la suma de $1´494.668.571, en ejecución de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 13 de diciembre de 20162, por estar reunidas las exigencias previstas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


2.1. Dicho mandamiento fue recurrido por la ejecutante en reposición y, en subsidio, en apelación.


2.2. El 6 de mayo de 2022, el apoderado de la aquí accionante allegó comprobantes de pago por valor de $1.222.276.571 y de $94.746.668 y solicitó la terminación del proceso.


2.3. Por auto del 17 de mayo de 2022 se dispuso no reponer el mandamiento de pago, conceder la alzada y denegar la solicitud de terminación del proceso.


2.4. El 15 de junio de 2022, la pasiva presentó comprobante de un nuevo pago y, el 22 de junio siguiente, allegó memorial con referencia «LEVANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES» en el que informó que había cancelado la totalidad de lo ordenado.


2.5. En respuesta, el Juzgado emitió auto del 29 de junio de 2022, en el que advirtió que «hasta el momento no se ha allegado al proceso solicitud proveniente de ninguna de las partes reclamando el levantamiento de las medidas cautelares con ocasión de alguna de las causales legalmente estipuladas en el artículo 597» y que no se evidenciaban motivos para levantarlas oficiosamente, como quiera que el proceso no se encontraba terminado.


2.6. El 26 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió la apelación interpuesta contra el proveído del 22 de abril de 2022, que libró mandamiento de pago, adicionando la orden de apremio, en el «sentido de ordenar a cargo de la ejecutada y ante Colpensiones, el pago de aportes a pensión con su respectivo cálculo actuarial, desde la fecha de despido del demandante y hasta cuando operó su reinstalación».


2.7. La actora pidió, conforme a lo relatado, que se ordene al Juzgado desembargar los recursos y a la abogada accionada remitir la constancia del pago realizado e indicar por qué no lo ha informado al despacho encargado como lo dispone el ...

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