AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 20001-31-03-005-2009-00369-01 del 10-08-2022
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Número de expediente | 20001-31-03-005-2009-00369-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de San Gil |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC3520-2022 |
AC3520-2022
Radicación n.º 20001-31-03-005-2009-00369-01
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Inversiones Quintero Castro y Cía. Ltda., frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 7 de noviembre de 2019. El remedio fue formulado en el proceso ordinario de simulación de contrato que promovió la recurrente contra H.Q.C., Banco Ganadero -hoy BBVA S.A.- y J.L.M.M..
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ANTECEDENTES
1.- Por auto del 07 de abril del 2022, este Despacho admitió la impugnación extraordinaria formulada por la parte activa. En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió traslado al recurrente para que formulara la correspondiente demanda de casación.
2.- El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 31 de mayo del 2022.
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CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código General del Proceso, en el auto que admite la impugnación extraordinaria «se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten la demanda de casación». A su turno, el inciso tercero ibidem contempla que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
2.- Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, sin cuya observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia proferida por el ad quem.
Así pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable (artículo 117 del C.G.P.) de treinta días para formular los cargos contra la decisión de instancia. La desatención de tal carga procesal trae aparejada la ineluctable consecuencia de la deserción del citado medio de impugnación.
La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y...
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