AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80968 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560503

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80968 del 31-08-2022

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente80968
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4016-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



AL4016-2022

Radicación n.°80968

Acta 32


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por DORA MARÍA CASTRILLÓN BETANCUR, SAÚL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, M.D.R.O., D.M.G., T.N.G.R., S.G.R., J.G.R. y, JACKELINE GONZÁLEZ ROMERO, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor HTQG, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 22 de noviembre de 2017, en el proceso que instauraron contra LA OFRENDA, al que fue llamada en garantía SURAMERICANA SA, si no fuera porque la Sala evidencia una causal de nulidad procesal de carácter insaneable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido su admisión inicial y el adelantamiento de la actuación por esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


Los demandantes solicitaron se declarara la existencia de una relación laboral entre R.C.G.R. y la sociedad La Ofrenda SA, en la que el primero falleció producto de un accidente de trabajo imputable a la demandada. Consecuentemente, pidieron se condenara al pago de los perjuicios materiales (lucro cesante consolidado o vencido – indemnización debida, lucro cesante futuro o anticipado – indemnización futura), los perjuicios materiales, los «perjuicios a la Salud», a la familia y/o a la vida de relación, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso.


Informaron que el accidente fue calificado por la ARL Colmena como de trabajo; que el último salario promedio mensual que devengó R.C.G.R. fue de $843.700,2, suma que destinaba según el hecho 17 de la demanda inaugural, para el sostenimiento del hogar conformado por Dora María Castrillón Betancur y «para pagar la cuota alimentaria de sus hijos menores» DS, MA y SCG, «según acta de conciliación suscrita con la madre de éstos ante la Comisaria de Familia de B., Cundinamarca»), expresión esta que fue eliminada cuando presentaron el escrito que subsanó las deficiencias de las que adolecía el inicial, como se observa en el hecho 19.


Narraron que el fallecido fue hijo de S.G.G. y M.D.R.O.; que D.M., Thala Nayibe, S. y J.G.R. fueron sus hermanos y que, HTQG, es hija de esta última y sobrina del causante; que la tragedia ocasionó gran dolor y congoja (fs.°1 a 55 y 30 a 376 cdno. 1).


La Ofrenda SA, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la vinculación laboral, los extremos temporales, el cargo que desempeñó el trabajador fallecido, y que la muerte se dio el 28 de julio de 2014, a causa de las quemaduras que sufrió en la superficie «corporal total» por fuego. De los demás supuestos fácticos, indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido «POR AUSENCIA DE CULPA DE LA OFRENDA SA Y CULPA DEL ACTOR EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE POR UN ACTO INSEGURO SUYO»; falta de legitimación en la causa por activa de Dora María Castrillón Betancur y «COSA JUZGADA FRENTE A DICHA DEMANDA (sic)»; falta de causa para demandar, prescripción y buena fe. Llamó en garantía a Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) SA (fs.°391 a 414 cdno. 2).


La aseguradora llamada en garantía al contestar, coadyuvó la oposición y los argumentos que expuso La Ofrenda SA, de cara a las pretensiones y los hechos que expuso la parte demandante. Admitió la existencia de la Póliza Integral de Propiedades y Riesgos Patrimoniales TRADE COVER, con n.°20031 con vigencia del 18 de enero de 2014 hasta 18 de enero de 2015, e indicó que solo estaría obligada a responder en el caso de que el asegurado sea condenado y, en virtud del límite del valor asegurado, amparos, anexos, exclusiones y deducibles pactados en dicha póliza.


Formuló las siguientes excepciones: «LA CULPA DEL EMPLEADOR FRENTE AL ACAECIMIENTO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, DEBE SER PROBADA EN TANTO LA MISMA NO SE PRESUME»; «INEXISTENCIA DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS EN RAZÓN A SU PREVIA INDEMNIZACIÓN Y/O LA AUSENCIA DE NEXO CAUSAL CON EL ACCIDENTE DE TRABAJO ACAECIDO Y/O SOBREESTIMACIÓN DE LOS PERJUICIOS».


También las que denominó: «IMPROCEDENCIA DE LA AFECTACIÓN DE LA PÓLIZA POR NO COBERTURA, EN LO QUE RESPECTA A LA PRETENSIÓN DE LUCRO CESANTE»; «ANEXO O AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL DE LA PÓLIZA INTEGRAL DE PROPIEDADES Y RIESGOS PATRIMONIALES “TRADE COVER” …»; culpa de la víctima «Y SU EXPOSICIÓN IMPRUDENTE AL RIESGO»; «MÁXIMO VALOR ASEGURADO. DEDUCIBLE»; «FALTA DE CONFIGURACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO» y falta de prueba de la culpa patronal (fs.°903 a 916 cdno. 3).


Concluido el trámite, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, mediante fallo de 10 de mayo de 2017 (cd f.°2124 cdno. 6), resolvió:


Primero: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido por ausencia de culpa de La Ofrenda y falta de legitimación en la causa de la señora Dora María Castrillón Betancur.


Segundo: Declarar que entre el señor Roberto Carlos González Romero y La Ofrenda SA, se celebró un contrato de trabajo el cual se desarrolló entre el 9 de marzo de 2010 y el 28 de julio de 2014, a través del cual el trabajador prestó sus servicios en el cargo de operario de horno cremador.


Tercero: Absolver a La Ofrenda de las pretensiones del gestor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


Cuarto: Condenar a los codemandantes y a favor de la demandada en costas procesales en un 90%.


La parte demandante apeló al considerar que en el accidente de trabajo que sufrió R.C.G.R., por el que finalmente perdió la vida, hubo culpa suficientemente comprobada del empleador.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al decidir el recurso...

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