AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-02093-00 del 22-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560750

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-02093-00 del 22-07-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Julio 2022
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-02093-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Envigado
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3202-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC3202-2022

Radicación n.°11001-02-03-000-2022-02093-00


Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos y Segundo Civil del Circuito de Envigado.

I. ANTECEDENTES


1. Luis Alfonso Escobar Mejía demandó que, con citación y audiencia de H.D.C.Z., R.Á.A.M., Luis Enrique Sánchez Uribe e indeterminados, se declarara que adquirió la licencia de explotación minera con placa No. T1092005 del Registro Minero Nacional Código GDOJ-01, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción adquisitiva de dominio en su favor.


El reclamante puntualizó en su petitum que «lo que se pretende usucapir no es la propiedad de los minerales “in situ” que corresponde[n] al Estado conforme a lo dispuesto en la Constitución y el artículo 5º del Código de Minas. Tampoco se pretende usucapir los terrenos o bienes inmuebles de terceros sobre los cuales se ha concedido [el permiso]».


Más adelante, en el acápite de «competencia» indicó que ésta radicaba en el Juez Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, «conforme al numeral 7º del artículo 28 del C.G.P., por ser un proceso de declaración de pertenencia sobre un bien mueble que está ubicado en [ese] municipio (…)» (Archivo digital: 01Demanda).


2. El 27 de mayo de 2022, la autoridad mencionada declinó su conocimiento con fundamento en que «si bien se trata de un proceso verbal declarativo de pertenencia, la parte demandante fue clar[a] en establecer en los hechos octavo y noveno de la demanda que la prescripción adquisitiva de dominio que solicita no es frente al lote de terreno o bien inmueble ni frente a la propiedad de los minerales sino frente al derecho subjetivo de carácter personal que otorga la licencia de explotación minera (…)», ordenando remitir el plenario al municipio de Envigado, por ser la cabecera del circuito al cual corresponde la vecindad de uno de los demandados –Sabaneta- (Archivo digital: 05AutoRechazaDePlano y 06.AutoCorrigeAuto52).


3. Al recibir las diligencias, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la citada urbe, también se negó a impartirles trámite, al considerar que la atribución para adelantar el pleito está radicada en cabeza de las autoridades judiciales de la circunscripción territorial del fundo aludido, porque «lo pretendido (…) va ligado indefectiblemente a [un inmueble] puesto que dicha licencia necesariamente debe ejercerse [en] un lugar definido, que para el caso bajo estudio se encuentra ubicado en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia» (Archivo digital: 11AutoProponeConflictoCompetencia).


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos involucrados, los cuales se encuentran adscritos a diferentes distritos judiciales1. Así lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. La competencia del juez, como bien se sabe, es determinada por varios factores, uno de ellos el territorial, que es precisamente el que aquí cumple determinar.


Es también conocido que el artículo 28 del Código General del Proceso regula dicha competencia, sentando en su numeral 1º la regla general, en virtud de la cual el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demandado, eso sí, precisando que, si éste tiene multiplicidad de asientos, o son varios los enjuiciados, puede adelantarse el litigio ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del accionante.


De otra parte, el numeral 7º idem, consagra que «[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será...

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