AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00162-0 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560948

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00162-0 del 09-06-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00162-0
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC812-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC812-2022


Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00162-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el 5 de mayo de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Seguros Generales Suramericana S.A. le instauró a la Inspección de Policía nº 12 del barrio “B. de Lezo” de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.


ANTECEDENTES


1.- La libelista exigió la protección de los derechos al «debido proceso» y a la «propiedad» para que se ordenara a la autoridad enjuiciada: (i) «Dej[ar] sin efectos la resolución nº 001 de 2018 y/o subsiguientes decisiones proferidas (…) [en su lugar, dictar] una nueva (…) que contemple las observaciones del perito (…) sobre el error cometido en la identificación de los inmuebles y una vez esclarecida la (…) real, se proceda con la (…) que corresponde en derecho» y, (ii) «Se pronuncie sobre la aplicación del artículo 80 del Código de Policía, ante la presencia de procesos civiles en los que ya se decidió y por no existir realmente un status que conservar».


2.- El a quo desestimó la salvaguarda, tras colegir que «dentro del proceso policivo que dio origen a la presente acción de tutela, la INSPECCIÓN DE POLICÍA No. 12 DEL BARRIO BLAS DE LEZO DEL DISTRITO DE CARTAGENA negó, mediante providencia de 23 de marzo de 2022, una solicitud de suspensión de diligencia de entrega presentada por el apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., decisión contra la cual este último formuló los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, el primero de los cuales fue desestimado y el segundo fue concedido por auto de 20 de abril de 2022. Ahora bien, no se observa en el expediente del mencionado proceso que a la fecha el recurso de alzada se haya desatado, lo cual constituye una razón más para negar la solicitud de amparo, dado que en el trámite policivo aún estarían pendientes por resolverse en segunda instancia las inconformidades formuladas por el apelante, esto es, la de revocar el auto de 23 de marzo de 2022 y la de suspender la diligencia de entrega con el fin de identificar debidamente el inmueble a entregar».


De otra parte, precisó «en cuanto a la pretensión de que se ordene a la INSPECCIÓN DE POLICÍA No. 12 DEL BARRIO BLAS DE LEZO DEL DISTRITO DE CARTAGENA pronunciarse acerca de una presunta pérdida de competencia en virtud del artículo 80 de la Ley 1801 de 2016, se advierte que dicha autoridad administrativa se manifestó sobre ese particular mediante autos de 4 de julio y de 2 de septiembre de 2019, lo cual significa que tales decisiones se profirieron hace más de dos años, tiempo que excede ampliamente el plazo de 6 meses que la jurisprudencia ha considerado razonable para debatir decisiones judiciales a través de la acción de tutela».


3.- Ese desenlace fue repelido por Mevco Inmuebles y Servicios S.A. sin exponer los argumentos de su inconformismo.


También recurrió la promotora, trayendo lo alegado en el escrito primigenio.


CONSIDERACIONES


1.- Emerge palmario que el Tribunal Superior de Cartagena carecía de aptitud para conocer del presente resguardo, dado que la queja y pretensiones se enfilan contra una autoridad del orden municipal, esto es, la Inspección de Policía nº 12 del barrio “B. de Lezo” de esa urbe, respecto de un trámite policivo de amparo a la posesión promovido por J.C.C.J. (q.e.p...

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