AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123538 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561239

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123538 del 19-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123538
Fecha19 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP693-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP693-2022

Radicación n° 123538

Acta 110.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante Cesar Augusto Poveda Hernández, contra el fallo proferido el 4 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual negó por improcedente la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo Municipal del R., Fiscalía Segunda y Tercera Local de G., Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, a W.R.R., Luisa Fernanda Garzón Sánchez y Luis Vladimir García Amador; de no ser porque se advierte una causal de invalidación del procedimiento.




ANTECEDENTES


HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES



Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:


El accionante indica que para el 16 de diciembre de 2016, fue vinculado a la noticia criminal No. 253076000401201601037 por la presunta comisión de la conducta de lesiones personales en la humanidad de N.G.M.R., de lo cual tuvo conoció la Fiscalía Tercera Local de G..


Agrega, acudió a los abogados V.G.A., Wilson Rincón Rodríguez y Luisa Fernanda Garzón Sánchez, quienes lo representaron en diferentes diligencias, sin embargo, los gastos sufragados lo llevaron a la quiebra, por lo que, solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de R., el amparo de pobreza que le fue concedido.


No obstante, a la fecha no tiene conocimiento del defensor público designado para que lo representa en el juicio, no se ha entrevistado con ningún defensor, no ha podido preparar su defensa, no sabe si los profesionales del derecho que lo asistieron con antelación “realizaron estipulaciones (sic)”; y, el juzgado continúa señalando fecha para audiencias, así, para el 25 de abril, tiene programada audiencia de juicio oral a la cual no puede asistir por no contar con un defensor que los represente.




PRETENSIONES


Solicitó el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia: “se asigne y notifique al DEFENSOR DE OFICIO que con ocasión de haberse proferido decisión judicial de AMPARO DE POBREZA”.


Igualmente deprecó que: Se ordene a la PROCURADURIA GENERAL DE NACIÓN, comparezca al interior del proceso penal con CUI: 253076000401201601037, para que verifique la flagrante violación de mis derechos fundamentales DEFENSA, DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD”


Y, finalmente: “se decrete la nulidad de la totalidad de lo actuado a la fecha, y se ordene la terminación de la vulneración de mis derechos fundamentales al interior del proceso penal que se adelanta en mi contra, por el DELITO: LESIONES PERSONALES / Artículos 111, 112 inciso 2, 113 inciso 1 y 4, y 114 inciso 1 del Código Penal, con el CUI: 253076000401201601037”


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia de 4 de abril de 2022, declaró improcedente la acción de tutela tras destacar como problema jurídico, el cuestionamiento del actor por haberse adelantado el juicio oral sin la asistencia de defensor público, pese a que, a solicitud del juzgado accionado fue asignada como defensora la doctora Stella Murillo, a quien se notificó la fecha de la audiencia de juicio oral.


Luego, concluyó que no se podía predicar vulneración de derechos en su contra cuando el juez adelantó la gestión pertinente en procura de la designación de defensor público, pues mediante oficio No. oficio No. 0749 del 21 de febrero de 2022, ofició a la Defensoría Pública para la designación de un defensor que recayó en la Dra. L.S.M.C., la cual fue notificada de la fecha de juicio oral.



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante quien reiteró los argumentos que nutrieron el líbelo introductorio y, en cuanto a los argumentos puntuales de la decisión de primer grado, manifestó que no ha tenido comunicación con su apoderada designada de la defensoría pública.


CONSIDERACIONES


La Sala decretará la nulidad de la sentencia censurada, atendiendo que tuvo vicios en la motivación.


La Constitución Política de 1991, en su artículo 29, consagra el derecho al debido proceso como una garantía aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. Una de sus facetas, se concreta en el derecho a que las decisiones adoptadas en un proceso judicial se justifiquen de forma explícita y el funcionario a cargo de su conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR