AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124994 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561504

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124994 del 26-07-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteT 124994
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP1081-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



ATP1081-2022

Radicación n.° 124994

(Aprobación Acta No.169)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)



VISTOS



Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, contra MABEL ELENA SURMAY VEGA en calidad de FISCAL 46 DELEGADA ANTE LOS JUECES PEBALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en segunda instancia el 24 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela número 08001220400020190025000 (en adelante, acción de tutela 2019-00250).



ANTECEDENTES



Fueron recogidos en el incidente de desacato resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de marzo de 2022, en los siguientes términos:


Mediante sentencia de tutela del 30 de junio de 2019, la Sala Penal de este Tribunal2, dentro del trámite de tutela promovido por la ciudadana I.M.Á.A. contra la Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla, la Notaría Once y Siete de Barranquilla, Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y Alcaldía de Barranquilla, resolvió declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales deprecados por la demandante. Mediante Sentencia de Segunda instancia adiada 24 de septiembre de 20193, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ciudadana I.M.Á.A vulnerado por la FISCALÍA 46 SECCIONAL de Barranquilla; en consecuencia, ordenó lo siguiente:PRIMERO REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la FISCALÍA CUARENTA Y SEIS DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA que adelante las labores necesarias con el objetivo de que en un tiempo máximo de 4 meses, se concluya la fase de indagación en el proceso penal CUI No. 080016001067201405949.”. Mediante providencia del 24 de septiembre de 2020, la Sala Penal de este Tribunal, dentro del trámite del incidente de desacato promovido por el doctor F.C.A. en su calidad de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MERLENE ÁNGEL ALFARO, resolvió: PRIMERO ABSTENERSE de aperturar trámite incidental de desacato en contra de la Dra. M.S.V. en su calidad de Titular de la FISCALÍA 46 UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO DE BARRANQUILLA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO: Se ARCHIVA la presente diligencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, sin perjuicio de su solicitud de desarchivo. TERCERO: Contra la presente decisión NO procede recurso alguno. (…) 1. Mediante memorial adiado 14 de diciembre de 2021, suscrito por la ciudadana I.M.A.A., promueve incidente de desacato arguyendo incumplimiento del fallo de tutela adiado 24 de septiembre de 2019. Para verificar la posibilidad de abrir incidente de desacato, el Magistrado sustanciador, en auto del 11 de enero de 2022, dispuso requerir a la FISCALIA CUARENTA Y SEIS DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, para que informaran si atendieron lo ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de segunda instancia datada 24 de septiembre de 2019, y que en caso positivo anexaran las constancias o soportes respectivos del cumplimiento del fallo, en evento negativo, explicarán las razones de su no cumplimiento. 1.1.- Igualmente, dispuso requerir al Fiscal General de la Nación, como superior funcional de la accionada, para que los conminara a cumplir el fallo de tutela. 2.- CARLOS ALBERTO SABOYA GONZÁLEZ Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, en comunicación del 14 de enero de 2022, informó que, conforme a la estructura orgánica y funcional de ese ente, la Dirección Seccional del Atlántico funge como superior jerárquico del Despacho de Fiscalía requerido en la presente acción constitucional, y de acuerdo con el numeral 1° del artículo 31 del Decreto Ley 016 de 2014, esa dependencia debe encargarse de la vigilancia del cumplimiento del fallo de tutela objeto de controversia, en todo caso, señaló que, el señor Fiscal General de la Nación, mediante el artículo 1° de la Resolución 314 de 2021, delegó en el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, la facultad de tomar todas las medidas necesarias para efectuar el cumplimiento de las obligaciones no pecuniarias contenidas en providencias proferidas por Despachos Judiciales. 2.1.- Igualmente, apuntó que, mediante oficio No. 20221500003281 conminó a la Fiscalía 46 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, al cumplimiento del fallo objeto de controversia y la presentación del informe solicitado. Así mismo, mediante oficio No. 20221500003291, se le requirió a la Directora Seccional del Atlántico, prestar la vigilancia del cumplimiento del fallo de tutela. 3.- Mediante memorial adiado 17 de enero de 2022, la doctora MABEL ELENA SURMAY VEGA, actuando en calidad de Fiscal 46 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, dio cuenta que se radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla, solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor R.G.V., dentro del radicado No. 08001 60 01067 2014 05949, desde el 26 de febrero de 2020, sin que a esa fecha se hubieran celebrado y aseveró que con lo anterior se demuestra que esa fiscalía ha realizado las labores tendientes a procurar cumplir la fase de indagación tal como lo ordenó el fallo de tutela, encontrándose a la espera de fijación de fecha y hora para la celebración de las audiencias, lo que indicó, no es de competencia de la Fiscalía, sino del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla. 4.- Mediante auto del 19 de enero de 2022, el Magistrado sustanciador, ordenó requerir a la accionada, para que especificara la fecha y el medio por el cual radicó la solicitud de audiencias preliminares dentro de la investigación penal de marras, así mismo, allegara los documentos del caso que así lo demostraran, sin embargo, esa Fiscalía no dio respuesta a ese requerimiento. De igual modo, dispuso requerir al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Sistema Penal Oral Acusatorio de esta Ciudad para que, informara si la FISCALÍA accionada, radicó solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor R.G.V., dentro del radicado No. 080016001067 2014 05949,deserasíaportaralosdocumentosque así lo demostraran finalmente, requerir a la Incidentante IRIS MARLENE ÁNGEL ALFARO, para que, comunicara si ha sido notificada de la radicación de la solicitud de audiencias preliminares antes referida o de la programación de las mismas. 5.- Carolina Martinez M., adscrita al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA- de esta Ciudad, mediante comunicación No. 1002 2022 del 21 de enero de 2022, informó que, consultados los archivos documentales y sistematizados de esa dependencia, así como el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales TYBA, se constató que, si existe la solicitud de audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor R.G.V., programada su celebración para el 11 de marzo de 2022 a partir de las 4:00 p.m. 5.1.- Sin embargo, revisados los anexos aportados por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOA- de esta Ciudad, se observa que los mismos, dan cuenta de la programación de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro de la investigación penal seguida bajo el radicado No. 08-001-60-01067-2014-05949, para el día 11 de marzo de 2021 a las 4:00:00 pm., así mismo, militan las comunicaciones remitidas en la data del 10 de febrero de 2021, con destino a la coordinación de la Defensoría Pública, la Fiscalía 46...

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