AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84178 del 13-07-2022
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Número de expediente | 84178 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3045-2022 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
AL3045-2022
Radicación n.° 84178
Acta 25
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide la solicitud de corrección de error aritmético elevada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP, en el proceso que MARÍA SATURIA RIVERA adelantó contra la entidad.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL3799-2021, la Sala casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de junio de 2018. En sede de instancia, revocó el fallo proferido el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C, y, en su lugar, condenó a la accionada a reconocer a la demandante la pensión de jubilación consagrada en la convención colectiva de trabajo 2001-2004, a partir del 15 de enero de 2015, en cuantía inicial de $1.359.647, a razón de 14 mesadas anuales, junto con los incrementos de ley.
El retroactivo causado entre el 15 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2021, se calculó en $143.542.528; se dispuso la indexación. Se declararon no probadas las excepciones propuestas por la demandada, y se condenó en costas en ambas instancias a la demandada.
Mediante correo electrónico del 8 de junio de 2022, la apoderada de la entidad, solicita «corrección» de la providencia antes identificada. Asevera que el valor del retroactivo pensional se liquidó, sin «tener en cuenta la compartibilidad; por lo tanto, al aplicar la compartibilidad el valor fijo disminuye, dando un valor de $123.871.532».
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
A juicio de la Sala, no hay lugar a acceder a lo solicitado, toda vez que en el fallo de marras no se incurrió en error aritmético ni se cometió alguna equivocación por omisión cambio o alteración de palabras, que obligue a la Sala a proceder conforme lo pedido. (CSJ AL1544-2020).
Resolución Activa (Colpe) |
Resolución a Incluir (Jubilación) |
|
|
Concepto |
M. Atrasadas |
M. Adicional |
Total |
Fecha Status 3/05/2020 |
Fecha status |
1/08/2010 |
SI |
Mesadas |
$104.749.146 |
$19.122.386 |
$123.871.532 |
Fecha Efectividad 3/05/2020 |
Fecha Efectividad |
15/01/2015 |
SI |
Indexación |
$23.072.709 |
3.912.817 |
26.985.527.68 |
Valor Mesada $1.225.913 |
Valor mesada |
$1. 359.647 |
NO |
Intereses Art 141 Ley 100/1993 |
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Desde 3/05/2020 |
Fecha de Prescripción |
15/01/15 |
SI |
Intereses 192 CPACA |
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84178 del 31-08-2022
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