AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84178 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561603

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84178 del 13-07-2022

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente84178
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3045-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL3045-2022

Radicación n.° 84178

Acta 25


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la solicitud de corrección de error aritmético elevada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP, en el proceso que MARÍA SATURIA RIVERA adelantó contra la entidad.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia CSJ SL3799-2021, la Sala casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de junio de 2018. En sede de instancia, revocó el fallo proferido el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C, y, en su lugar, condenó a la accionada a reconocer a la demandante la pensión de jubilación consagrada en la convención colectiva de trabajo 2001-2004, a partir del 15 de enero de 2015, en cuantía inicial de $1.359.647, a razón de 14 mesadas anuales, junto con los incrementos de ley.


El retroactivo causado entre el 15 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2021, se calculó en $143.542.528; se dispuso la indexación. Se declararon no probadas las excepciones propuestas por la demandada, y se condenó en costas en ambas instancias a la demandada.


Mediante correo electrónico del 8 de junio de 2022, la apoderada de la entidad, solicita «corrección» de la providencia antes identificada. Asevera que el valor del retroactivo pensional se liquidó, sin «tener en cuenta la compartibilidad; por lo tanto, al aplicar la compartibilidad el valor fijo disminuye, dando un valor de $123.871.532».


CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, permite corregir errores aritméticos y otros, cometidos en las providencias judiciales, en los siguientes términos:


Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

A juicio de la Sala, no hay lugar a acceder a lo solicitado, toda vez que en el fallo de marras no se incurrió en error aritmético ni se cometió alguna equivocación por omisión cambio o alteración de palabras, que obligue a la Sala a proceder conforme lo pedido. (CSJ AL1544-2020).


Lo que claramente se desprende de la solicitud, es la pretensión de que se modifique el valor del retroactivo pensional, por cuanto se calculó «sin tener en cuenta la compartibilidad». Por ello, se elabora un cuadro comparativo, del siguiente tenor:

Resolución Activa (Colpe)

Resolución a Incluir (Jubilación)

Concepto

M. Atrasadas

M. Adicional

Total

Fecha Status 3/05/2020

Fecha status

1/08/2010

SI

Mesadas

$104.749.146

$19.122.386

$123.871.532

Fecha Efectividad 3/05/2020

Fecha Efectividad

15/01/2015

SI

Indexación

$23.072.709

3.912.817

26.985.527.68

Valor Mesada $1.225.913

Valor mesada

$1. 359.647

NO

Intereses Art 141 Ley 100/1993

Desde 3/05/2020

Fecha de Prescripción

15/01/15

SI

Intereses 192 CPACA

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