AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00754-00 del 09-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561652

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00754-00 del 09-05-2022

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00754-00
Fecha09 Mayo 2022
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC621-2022









MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


ATC621-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00754-00

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se procede a resolver lo conducente en cuanto al impedimento expresado por los Magistrados Francisco Ternera Barrios, Á.F.G.R., Hilda González Neira, y L.A.R.P., para conocer de la acción de tutela propuesta por Juan Carlos Garzón Gutiérrez quien obra en su nombre y en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Caralga S A contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. El señor G.G., presentó acción de tutela en la que requirió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó en síntesis, que la sociedad Inversiones Caralga SA y él, promovieron proceso verbal en el que solicitó que se declarara el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito con C.L.G.S. e Inversiones Egope SAS con ocasión de los inmuebles objeto de promesa de compraventa identificados con las matrículas inmobiliarias números 50N-631877, 50N-20069831, 50N-722144 y 50N-631876, y requirieron la escrituración de los mismos en favor del promitente comprador.


Explicó que correspondió conocer al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, ante quien los demandados propusieron demanda de reconvención invocando como pretensiones principales que se declarara la resolución del contrato de promesa de compraventa con ocasión al presunto incumplimiento en el pago del precio, la que contestaron de manera oportuna. Adelantado el trámite, en sentencia de 13 de diciembre de 2019 declaró la resolución de la promesa de compraventa por incumplimiento del demandante principal y ordenó las restituciones mutuas con la sociedad Inversiones Egope SAS, una vez descontada las arras.


Frente al fallo, interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó el 30 de julio de 2020, incurriendo los accionados en vía de hecho por defectos fácticos y sustantivos, en razón a que «el Tribunal Superior de Bogotá y el Juez de primera instancia, no realizaron la valoración y pronunciamiento sobre pruebas definitivas indiscutiblemente relevantes para resolver el proceso y por ello se desconoció manifiestamente su sentido y alcance, y que de haber sido íntegramente valoradas otro hubiese sido el fallo».

Agregó que, igualmente la sentencia de segunda instancia, contraviene pronunciamientos jurisprudenciales respecto a la consensualidad de los contratos en materia mercantil, y contiene múltiples defectos sustantivos y procedimentales, puesto que además de no valorar todas las pruebas, interpretó equivocadamente otras, incurriendo insiste, en vía de hecho «al no valorar en conjunto y en su integridad el material probatorio, con el cual se hubiese llegado a una decisión totalmente diferente».


Finalmente indicó, que interpuso recurso extraordinario de Casación, que fue inadmitido por deficiencias formales.


Conforme a lo narrado solicitó, (i) «AMPARAR el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la administración de justicia con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales establecidas en la constitución y la Ley, dentro del proceso Verbal declarativo radicado número No 1100131030-31-2016-0279-01., promovido por INVERSIONES CARALGA S.A, Y J.C.G.G. en contra de CARBONARI LOBOGUERRERO S.A.S. E INVERSIONES EGOPE S.A.S, cuya primera instancia se tramitó ante en el Despacho del Juez 31 civil del Circuito, y en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el , por configurarse una injustificada vulneración a los derechos de mi representada», y,


(ii) «se revoque las providencias calendadas proferidas en primera instancia por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, calendada el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), y la sentencia de segunda instancia por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferida el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), contra la cual se interpuso recurso extraordinario de Casación, ante la Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia el cual fue inadmitido por deficiencias formales de conformidad con la notificación efectuada mediante el 13 de octubre de 2021, dentro del proceso verbal radicado No 1100131030-31-2016-0279-01., por ser violatoria del debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la administración de justicia, configurando un defecto sustantivo y fáctico e incurrir en vía de hecho, y se ORDENE al operador judicial del mencionado despacho, emitir sentencia con observancia de los...

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