AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94100 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561768

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94100 del 06-07-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente94100
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3663-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL3663-2022

Radicación n.°94100

Acta 22


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por ECOPETROL S.A., contra el auto de 4 de octubre de 2021 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de julio de 2021, dentro del proceso ordinario seguido contra la recurrente y COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA, por DIEGO JAVIER MORA CONTRERAS trámite al cual se vinculó a LIBERTY SEGUROS S.A., en calidad de llamada en garantía.


  1. ANTECEDENTES



Del expediente digital allegado se sabe que el demandante, instauró proceso ordinario laboral en contra de Ecopetrol S.A. y la sociedad Compax International 93 Colombia Ltda, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la última de las mencionadas, el cual fue terminado por causa imputable al empleador. En consecuencia, condenar al pago de salario, vacaciones, auxilio de cesantías, los intereses sobre el auxilio de cesantías, indemnización por terminación unilateral y sin justa causa, la sanción moratoria, reliquidación salarial y prestacional conforme a la tabla de remuneración legal o convencional establecida por Ecopetrol S.A, para el cargo como ingeniero de proyectos; declarar la solidaridad entre la demandada y Ecopetrol S.A. por las obligaciones salariales y prestacionales vigentes y las costas del proceso.


Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, durante el trámite se vinculó a Liberty Seguros S.A., como llamada en garantía de la demandada Ecopetrol S.A., mediante sentencia de 3 de diciembre de 2019, puso fin a la primera instancia y resolvió:



PRIMERO: DECLARAR que entre el señor D.J.M.C. y COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de mayo de 2010 hasta el 2 de septiembre de 2011, para desempeñar el cargo de ingeniero de proyecto con un salario promedio mensual de $2.500.000,00, relación laboral que terminó por decisión unilateral y sin justa causa por parte del empleador, por lo motivado.



SEGUNDO: DECLARAR y CONDENAR a COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA., quien no actuó de buena fe y en consecuencia se condena a cancelar al señor D.J.M.C. la indemnización del artículo 64 del C.S.T., la cual asciende a la suma de $3.055.556.



TERCERO: DECLARAR y CONDENAR que el demandado COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA no canceló las prestaciones sociales al demandante señor D.J.M.C. y en consecuencia, se condena a cancelar la indemnización del artículo 65 del C.S.T. a razón de $83.333 a partir del 3 de septiembre de 2011 hasta el 3 de septiembre de 2013 hasta por 24 meses o hasta cuando se verifique el pago y a partir de la iniciación del mes 25 se reconocerá al trabajador un interés moratorio a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia bancaria hasta cuando el pago se realice, concepto éste que por los primeros 24 meses asciende a la suma de $60.000.000.



CUARTO: DECLARAR y CONDENAR que el demandado COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA no canceló las prestaciones sociales al señor D.J.M.C., y en consecuencia, se condena por concepto de salario adeudado, cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones, durante el interregno de la relación laboral que ascienden a la suma de $7.755.150,46.



QUINTO: DECLARAR que ECOPETROL S.A., es solidariamente responsable con COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA., por el reconocimiento y pago de salarios adeudados, prestaciones sociales e indemnizaciones aquí reconocidas a que tiene derecho el demandante, señor DIEGO JAVIER MORA CONTRERAS, por lo motivado.



SEXTO: CONDENAR solidariamente responsable a ECOPETROL S.A., como contratante por el reconocimiento y pago de los salarios adeudados y de las prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho el demandante, señor D.J.M.C. que debía cancelar COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA., como contratista a favor del demandante, D.J.M.C., por lo motivado.



SÉPTIMO: DECLARAR y CONDENAR a llamada en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. a responder por el valor de las condenas impuestas solidariamente en contra de los demandados COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA y ECOPETROL S.A., hasta el monto del valor asegurado por las mismas a favor del demandante D.J.M.C., conforme a las pólizas firmadas entre ellas y la liquidación efectuada en la presente decisión, por lo motivado.



OCTAVO: Se declara no probada la excepción de prescripción


NOVENO: ABSOLVER a las demandadas COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA y ECOPETROL S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra, por lo motivado.



DÉCIMO: COSTAS a cargo de las demandadas solidariamente COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA y ECOPETROL S.A y a la llamada en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. por un valor de $1.500.000, por cada una de ellas a favor del demandante señor DIEGO JAVIER MORA CONTRERAS.



Igualmente, condenó a las demandadas por los gastos de curaduría y concedió el grado jurisdiccional de consulta.


Inconformes con la anterior decisión, tanto la demandada Ecopetrol S.A., como la llamada en garantía Liberty Seguros S.A., presentaron recurso de apelación, que definió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 30 de julio de 2021, confirmó íntegramente la de primer grado e impuso costas a los recurrentes.


Dentro del término legal, la demandada Ecopetrol S.A. y la llamada en garantía Liberty Seguros S.A., interpusieron recurso extraordinario de casación, y el Tribunal, mediante providencia de 4 de octubre de 2021, lo denegó al establecer que el perjuicio sufrido por las condenas impuestas ascendió a $84.886.927.31, el cual no alcanza la cuantía mínima para la concesión del recurso de casación.


Contra la anterior determinación Ecopetrol S.A. presentó en tiempo el recurso de reposición, para lo cual adujo, en síntesis, que la decisión de primer grado determinó el lapso de vigencia del contrato de trabajo de un año y cuatro meses y con un salario promedio de $2.500,000; y en relación con las condenas, expresó:


indemnización por despido injusto de $3.845.167, salarios por la suma de $40.000.000, prima de servicios, proporcional al primer semestre de 2010...

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